Pablo Crespo, director de Operaciones de Fenin.
El
sector de la tecnología sanitaria reclamó durante años la indexación de determinados contratos públicos de suministro y servicios, entre los que estaban los suyos. Este pasado mayo llegó la ansiada noticia y volvieron a ser
integradas en la ley estas condiciones que habían sido expulsadas en 2015. Sin embargo, en estos meses, la industria ha encontrado muchas dificultades para poder ampararse a esa condición, haciendo que
sea "prácticamente imposible" de aplicar en su caso porque no contempla la inflación ni cuentan con indicadores públicos, tal y como explican desde la
Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin) a
Redacción Médica.
"Para poder
indexar los contratos públicos, según las posibilidades que marca la Ley, ha de identificarse para cada producto/servicio el porcentaje de contribución de la energía (factible), de sus productos intermedios (complejo y variable entre los mismos tipos de productos de distintas empresas) y de sus materias primas (complejo y variable entre los mismos tipos de productos de distintas empresas) y
referenciarlos a indicadores públicos oficiales", específica Pablo Crespo, director de Operaciones de Fenin.
En este sentido, el principal problema es que
no existen estos parámetros de las distintas materias primas y productos intermedios con los que se fabrica la tecnología sanitaria, lo que "de facto hace
inaplicable la indexación de los contratos públicos según los criterios que marca la nueva normativa (Ley 11/2023)", lamenta Crespo. Por lo tanto, todo ello no permite que las compañías
se beneficien de la indexación.
Diferencias entre la indexación en 2015 y la actual
¿Qué es lo que diferencia el reglamento actual del de 2015? El mecanismo de aquel momento
actualizaba el precio de los contratos públicos aplicando el 85 por ciento del IPC, una medida que fue "eficaz para dar viabilidad a los contratos" y, además, su aplicación no produjo efectos de segunda ronda si vemos el comportamiento que tuvo la inflación en los años anteriores a 2015.
Sin duda, atajar el problema que tienen estas compañías con
la elevada inflación de estos años es uno de los motivos principales por el que pedían esta vuelta a la indexación. Estas circunstancias pueden hacer que
peligre la sostenibilidad tanto de las empresas como el abastecimiento de sus productos.
"La inflación supone que los costes que asumen las empresas para el
desarrollo de su actividad (recursos humanos/personal,
costes de producción, costes logísticos, sistemas de información, energía,…) se incrementan y, si no hay capacidad y posibilidad de compartir parte de estos costes, puede hacer que los contratos
sean inviables económicamente y, en consecuencia, que los pacientes vean comprometido el acceso a las tecnologías que les permiten mejorar su salud y calidad de vida", sostiene Crespo.
En definitiva, para solucionar este problema, desde Fenin explican que lo más "sencillo y práctico" es volver a
permitir la indexación de los contratos públicos al IPC, ya que la experiencia dice que "permite garantizar el equilibrio económico-financiero de los contratos". Además, otra opción es
publicar indicadores públicos oficiales de todas las materias primas y productos intermedios que se utilizan en el sector, pero esta medida es "mucho más compleja" porque hay muchos tipos de materias primas y productos intermedios y
requeriría actualizaciones periódicas de estos indicadores, especifica el director de Operaciones de Fenin.
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