El proveedor tiene derecho a presentar sus facturas electrónicamente desde la entrada en vigor de esta ley y será obligatorio a partir del 15 de enero de 2015 para determinados sujetos



20 dic. 2013 11:42H
SE LEE EN 3 minutos
Redacción. Madrid
El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable que permitirá, a través de una revisión de las prácticas administrativas y de una mejora de los controles contables, asegurar un adecuado cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda.

En la tramitación de la Ley no se ha presentado ninguna enmienda a la totalidad, lo que muestra “el consenso de todos los grupos políticos en cuanto a la oportunidad de la norma”, aseguran desde el Gobierno. Los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones.

Habrá, por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada Administración (Estado, comunidades autónomas y entidades locales), en el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de esa Administración. No obstante, por razones de eficiencia en el gasto público, las comunidades autónomas y entidades Locales podrán adherirse al Punto general de entrada de facturas del Estado, ya en funcionamiento, sin necesidad de invertir recursos en desarrollar uno nuevo.

Sin embargo, los proveedores desconocen, a menos de dos semanas de su puesta en marcha, la información de la que deberían disponer las empresas para poder tramitar las facturas electrónicas. Por ejemplo, estas nuevas facturas deben incorporar nuevos datos correspondientes al nuevo órgano gestor y a la oficina contable, pero aún no se conocen estos datos, y las empresas ni siquiera tienen información acerca de la estructura. El problema es que el tiempo apremia y las empresas necesitan esta información para adecuar sus propios sistemas informáticos al nuevo mecanismo.

Se refuerza la protección de los proveedores

Hasta el momento, desde el Gobierno solo han asegurado que la nueva normativa  “refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de fecha de presentación, lo que permite un mejor control del devengo de intereses en caso de retrasos en el pago”. Además, añaden, “se agiliza la tramitación de las facturas, al incorporar las nuevas tecnologías, y se facilita su seguimiento para su pago posterior y para su control contable”.

Según indican desde Hacienda, todas las facturas estarán firmadas electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido, pudiendo sustituirse la firma electrónica por un sello electrónico. El proveedor tiene derecho a presentar sus facturas electrónicamente desde la entrada en vigor de esta ley y será obligatorio a partir del 15 de enero de 2015 para determinados sujetos: los obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica.

Desde las Administraciones Públicas se impulsará el uso de la factura electrónica, facilitando a los proveedores el uso de instrumentos como el sello electrónico junto con la firma electrónica avanzada.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.