La institución que preside Romay Beccaría considera “acertada” la regulación



30 jul. 2014 16:00H
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Redacción. Madrid
El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto que desarrolla la metodología del cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del 27 de abril de 2012, y lo hizo con el visto bueno del Consejo de Estado, según refleja un dictamen al que ha tenido acceso Redacción Médica que fue aprobado el pasado día 23 de julio. De acuerdo con este texto, la institución que preside José Manuel Romay Beccaría considera “acertada” la regulación, si bien opina que era necesario introducir modificaciones sobre el proyecto original.

José Manuel Romay Beccaría,
presidente del Consejo de Estado.

En contra de la opinión de algunas instituciones, que señalaban que aplicar este mecanismo a los sistemas de financiación podría colisionar con el cumplimiento del precepto constitucional de dar “prioridad absoluta” para el pago de la deuda pública y financiera (que se reproduce también en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y de Sostenibilidad Financiera, Loepsf) y que pedía la inclusión de una salvedad al respecto, el Consejo de Estado considera que “la prevalencia de la Constitución y de la propia Loepsf no requiere de salvedades explícitas sin perjuicio del valor que estas puedan tener como elemento para aportar claridad en la aplicación del mecanismo de pago con cargo a los sistemas de financiación de administraciones territoriales”.

Por otra parte, el Consejo de Estado analiza también diversas objeciones presentadas ante el mecanismo de cálculo del pago medio a proveedores, que considera días de pago los que transcurren desde los treinta posteriores a la entrada de la factura en el registro correspondiente o a la aprobación de la certificación de obra, de manera que la morosidad se registra en función de los días posteriores a esos 30 días que transcurren hasta el pago efectivo. En este sentido, y pese a que desde distintas entidades se ha cuestionado que esta medición se ajuste a la legislación, el Consejo de Estado entiende que no existe discordancia entre el proyecto y la Loepsf.

Por otra parte, la institución presidida por Romay Beccaría considera que, a la hora de explicitar la subsistencia de las deudas por intereses y gastos a cargo de la entidad obligada originalmente al pago no se ha empleado la fórmula correcta, ya que “la obligación no tiene que ser asumida por la Comunidad Autónoma o la Corporación Local, sino que corresponde y continuará correspondiendo por imperativo legal a la entidad concreta que fuera titular de la obligación de pago y hubiera incurrido en demora”.

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