Margarita Alfonsel, secretaria general de Fenin.
La Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin) valora positivamente que el Gobierno haya
prorrogado hasta el 31 de octubre de 2020, la
aplicación del tipo del 0 por ciento de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
material sanitario esencial para combatir el Covid-19.
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La medida tiene efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En dicho Real Decreto, en línea con una decisión de la Comisión Europea, se estableció hasta el 31 de julio la aplicación de un IVA del 0 por ciento a estos productos. Esta prórroga ya se incluyó en el
Real Decreto-Ley 27/2020 de 4 de agosto que no fue convalidado.
En el Real Decreto-Ley aprobado este martes se actualiza a su vez la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida. Entre otros,
se han añadido al listado los hisopos con medio de transporte viral, que no estaban incluidos en la relación anterior. Todos se beneficiarán de un IVA al 0 por ciento con efecto retroactivo desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2020.
Los sujetos pasivos podrán efectuar, conforme a la normativa del impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.
Continuidad a la medida
“Fenin, como organización empresarial que representa al sector de los productos sanitarios, todos imprescindibles en la asistencia sanitaria y de alto valor, y en especial los que han sido considerados esenciales en esta pandemia, ha solicitado en reiteradas ocasiones, que se adoptaran las
medidas oportunas para que siguiese siendo aplicable el tipo del 0 por ciento de IVA a los productos sanitarios de cara a que nuestro sistema sanitario cuente con mayor capacidad presupuestaria de compra”, ha señalado
Margarita Alfonsel, secretaria general de Fenin.
La federación considera que esta medida,
debe tener continuidad y, al igual que sucede con otros productos esenciales, establecer los cambios legislativos necesarios que aseguren de forma definitiva y permanente, el tipo superreducido de IVA para todos los productos sanitarios.
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