Reyes Maroto, ministra de Industria.
El
Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la
convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el
Covid-19, durante el ejercicio 2020.
Mediante esta normativa se efectúa la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas, así como la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020,
en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar a entidades privadas, con personalidad jurídica propia, que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del nuevo coronavirus.
Podrán acogerse a la ayuda establecida en esta orden
las entidades privadas que desarrollen un proyecto de producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario, así como de protección individual y aquellos otros productos como, por ejemplo, principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el Covid-19.
Entre estos productos se encuentran
las mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR; las mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3; los kits PCR diagnóstico Covid-19 y sus consumibles; los kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno); hisopos; gafas de protección; guantes de nitrilo, con y sin polvo; batas desechables e impermeables; soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas; equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI); fungibles o consumibles de equipos de VMI; alcoholes sanitarios; y clorhexidrina.
Los productos
deberán ser fabricados en territorio nacional y se financiarán las inversiones y gastos industriales que se establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados, se expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto y se conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.
Las inversiones industriales
deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial. Asimismo, cuando se financie la adquisición de activos, éstos deberán permanecer en la entidad, afectos al proyecto y en funcionamiento al menos dos años, desde la fecha de puesta en operación de los mismos.
Cuantía máxima de 11 millones de euros
Del mismo modo, la orden establece, entre otras medidas, que l
a suma de los conceptos de las partidas Aparatos y Equipos y Gastos de validación técnica representarán al menos el 70 por ciento del presupuesto financiable total, que la partida edificación no podrá superar el 20 por ciento del presupuesto financiable total y que la partida ingeniería del proceso de producción no podrá superar el 10 por ciento del presupuesto financiable total.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, en el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020,
se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance del proyecto, en cuyo caso, la solicitud de la ayuda deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.
La ayuda que se conceda en el marco de esta orden revestirá la forma de subvención
, tendrá una cuantía total máxima en su conjunto de 11.000.000 euros, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del programa 20.09.422M.778 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que deriven de operar con los Presupuestos Generales del Estado Prorrogados de 2018.
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