Magdalena Valerio, ministra de Trabajo.
La
Seguridad Social amplía el
catálogo de
dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la
prestación económica por cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Así consta en la Orden Ministerial firmada por la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,
Magdalena Valerio.
Las tres nuevas patologías pediátricas incluidas de forma expresa son la
epidermólisis bullosa, comúnmente conocida como
piel de mariposa, el síndrome de Behçet y el
síndrome de Smith Magenis. En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, está prevista una partida de 84,78 millones de euros para esta prestación.
El texto incorpora, además, la posibilidad de
dar cobertura a pacientes con otras patologías graves que,
por indicación expresa del facultativo, precisen de cuidados permanentes en régimen de
ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio. También incluye un modelo de
declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor denominado “Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave”.
La Orden modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Esta norma ya incluía la posibilidad de
actualizar el listado de enfermedades mediante Orden Ministerial, una vez realizados los estudios e informes correspondientes, como ha ocurrido en este caso.
Requisitos para solicitar la prestación
La
prestación por cuidado de menor con enfermedad grave, en vigor desde 2011, beneficia a los
La prestación se extingue cuando cesa la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años
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progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo en, al menos, el 50 por ciento para el cuidado de un menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Para acceder a la prestación,
tienen que trabajar ambos progenitores, si bien sólo se reconoce a uno de ellos.
Los requisitos son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y
tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido, que, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.
La prestación económica del subsidio se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo.
La prestación se extingue cuando
cesa la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años.
Prórroga de la prestación
Los interesados pueden acceder a la solicitud a través de la página
web de la Seguridad Social. La
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), coincidiendo con la modificación de la orden, ha dirigido una comunicación a las Mutuas colaboradoras, gestoras de la prestación, a fin de que la
prórroga de los periodos de prestación puedan solicitarse por medios telemáticos y de que las denegaciones de la prestación sean notificadas a la DGOSS a fin de que la Administración pueda controlarlas.
En
2018 se iniciaron
3.136 nuevos procesos de estas características y al final de 2018, permanecían en vigor 5.464 procesos. La duración media de los procesos que finalizaron en 2018 fue de 412,02 días. En conjunto, se destinaron 79,78 millones de euros para sufragar esta prestación.
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