Sin embargo, la empresa de 'delivery' señala que es un mero intermediario de TesteoCOVID

Test Covid a domicilio: Glovo se enfrenta a "multas por intrusismo laboral"
Imagen de los test que se pueden adquirir a través de la aplicación de Glovo.


6 feb. 2021 9:55H
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Con solo un par de clics y una espera de 2 a 6 horas, cualquier persona con la aplicación de Glovo en su teléfono móvil puede comprobar si está contagiado de coronavirus y si tiene anticuerpos sin tener que salir de casa. La empresa española de pedidos de comida a domicilio propone esta nueva opción dentro de la categoría de parafarmacia, pero advierte de que "no se hace responsable de este servicio ni de la calidad del mismo".

Y es que, según informan fuentes de la compañía a Redacción Médica, Glovo es un mero intermediario de TesteoCOVID y "sobreentiende que cualquier empresa que elija anunciarse en su marketplace cumple con toda la regulación vigente".

Sin embargo, TesteoCOVID se lanzó el pasado mes de diciembre para realizar test de antígenos y test serológicos a domicilio y actualmente, su página web muestra el mensaje de que sus "servicios no están disponibles en este momento por trámites administrativos. Lamentamos las molestias", mientras que desde la aplicación de Glovo sí que se puede realizar el pedido de cualquiera de las pruebas Covid quie ofrecen.

A su vez, según han confirmado fuentes de TesteoCOVID a Redacción Médica, "el equipo de profesionales que acude a realizar los testeos a domicilio debe, como mínimo, contar con el título de auxiliar de enfermería. Es el requisito básico para formar parte del personal de atención. No obstante lo realizan también enfermeros y doctores".

Multas de 12 a 24 meses


Ante este dato, fuentes del Colegio General de Enfermería explican que este hecho puede suponer un delito de intrusismo laboral, ya que ejercerían "actos propios de una profesión sin contar con el adecuado título académico de acuerdo con la legislación vigente, tanto si ha sido expedido en el país como si se trata de un título extranjero reconocido en España".

"Si se comete este delito, las penas son de 12 a 24 meses en el caso de intrusismo en profesiones de título académico. Por otra parte, si se trata de profesiones que únicamente requieran título oficial, la multa será de 6 a 12 meses", explican fuentes jurídicas del CGE a Redacción Médica.

"Además, en los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse, por el Consejo de Ministros o por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que tuvieren competencia para ello, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 57.4 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores", apuntan.
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