Los sanitarios forman parte de los colectivos que tienen que pasar las fiestas de guardia.
Los
profesionales sanitarios forman parte de los colectivos que tienen que pasar
las fiestas navideñas de guardia en el trabajo. Son momentos entrañables que, en vez de estar con las familias respectivas, se tienen que pasar en el hospital y, para hacerlos más llevaderos, los miembros del equipo suelen traer comida que ponen en común para cenar todos juntos
y después brindar con una copa de cava o champán.
Pero, ¿qué riesgo tiene brindar con alcohol en el hospital? ¿
A qué se enfrenta el médico? ¿Cuál es la normativa que ampara estas cuestiones?
Ofelia De Lorenzo, abogada de De Lorenzo Abogados, expertos en Derecho Sanitario, explica a
Redacción Médica que la
Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS) es la que se preocupa de enunciar los principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos.
Enuncia que los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden,
de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad. Tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, tomando en consideración, entre otros, los costes de sus decisiones, y
evitando la sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada utilización de los mismos.
Incumplir el Código de la Deontología Médica puede llevar a la inhabilitación
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Asimismo, tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una
información suficiente y adecuada para que aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones.
Código de la Deontología Médica
En concreto y respecto a la actividad del médico, el Código de la Deontología Médica recoge que el médico es el principal agente
de la preservación de la salud y debe velar por la calidad y la eficiencia de su práctica, principal instrumento para la promoción, defensa y restablecimiento de la salud.
En esta misma línea el artículo 22 del Código establece que el médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad. En tal caso, propondrá al paciente que recurra a otro compañero competente en la materia. En segundo lugar manifiesta
que si un médico observara que, por razón de edad, enfermedad u otras causas, se deteriora su capacidad de juicio o su habilidad técnica, deberá pedir inmediatamente consejo a algún compañero de su confianza para que le ayude a decidir si debe suspender o modificar temporal o definitivamente su actividad profesional.
En ese sentido, la letrada hace hincapié en que el incumplimiento de las normas del Código de la Deontología Médica "puede suponer
incurrir en falta disciplinaria que incluso pudiera conllevar la inhabilitación profesional".
Igualmente el médico está obligado a desplegar la diligencia derivada de la “lex artis ad hoc” que comporta el "cumplimiento formal y protocolar de las técnicas médicas adecuadas a una buena praxis y aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigibles según las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención"; configurándose la
“lex artis ad hoc”, como criterio valorativo de corrección del acto médico teniendo en cuenta las características del autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital.
Ofelia De Lorenzo explica que en el caso de que el médico cause un daño como consecuencia de encontrarse bajo los efectos de la ingesta de alcohol, "
difícilmente se va a poder defender que su actuación fue conforme al criterio de lex artis ad hoc anteriormente referenciado".
Expediente disciplinario
Por otro lado, fuentes del
sindicato CSIF han explicado a
Redacción Médica que las sanciones a las que se expone el médico dependen de
si es reincidente en estas conductas y del daño que haya causado al paciente. Lo mínimo a lo que se enfrenta el trabajador, que no sea reincidente y que no haya causado daño, es a
un expediente disciplinario con una suspensión de empleo y sueldo de tres a seis meses.
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