Estos profesionales quedaron fuera del catálogo de equivalencias de 2015 por falta de trámite de audiencia

Sanidad resuelve la equivalencia profesional de los técnicos superiores
Exteriores del Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.


7 feb. 2018 12:30H
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POR PABLO RODRÍGUEZ
Los técnicos superiores sanitarios al fin serán incluidos en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud gracias a la modificación del Real Decreto 184/2015 que ha anunciado el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El proyecto de Real Decreto que modifica el documento de 2015 viene a corregir el apartado de aquél que correspondía a las 13 categorías de técnico superior sanitario, que fue anulado por una sentencia del Tribunal Supremo por "falta de trámite de audiencia" en marzo de 2017.

Así, estos profesionales del Sistema Nacional de Salud tendrán finalmente una tabla de equivalencia homogénea que les facilitará la movilidad entre los distintos servicios de salud de las comunidades autónomas, después de quedar en un limbo administrativo tras la sentencia del Supremo.

Las 13 categorías profesionales a las que afectará esta modificación del Real Decreto de 2015 son anatomía patológica, audiología protásica, dietética y nutrición, documentación sanitaria, medicina nuclear, higiene bucodental, radiodiagnóstico, laboratorio de diagnóstico clínico, óptica de anteojería, ortoprotésica, prótesis dentales, radioterapia y salud ambiental.

El principio de audiencia tumbó la equivalencia de los técnicos superiores

El Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estaturario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. Por esta norma se creaba un sistema que sirviese para facilitar la movilidad de los profesionales por los distintos servicios de salud, "un aspecto fundamental en la cohesión del SNS", según recoge el documento.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo puso en entredicho esta finalidad al anular, por falta de trámite de audiencia, una de sus partes. El principio de audiencia hace referencia a que la Administración debe poner en conocimiento de los afectados por la normativa los efectos de la misma, para que estos puedan, al menos, alegar si no están de acuerdo con lo recogido en ella. 

Por ello, la modificación actual se someterá al trámite de audiencia de las consejerías de sanidad de todas las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), las federaciones de sindicatos de técnicos superiores sanitarios, los sindicatos, los colegios profesionales y la Asociación Nacional de Audioprotesistas.

Homogeneización y actualización de los técnicos sanitarios

El Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, dictaba la homogeneización de las categorías de los sanitarios para facilitar su movilidad nacional y adecuaba su situación al panorama profesional actual. En el caso de los técnicos del grupo C1 perseguía " recoger en el catálogo las categorías señaladas, tanto de las antiguas denominadas técnico especialista, que requerían titulación de formación profesional de segundo grado, como las actuales, denominadas de técnico superior, que requieren titulación de formación profesional de grado superior".

Así, estos profesionales podrían acceder a plazas vacantes en los servicios de salud de todas las comunidades autónomas de España, "mejorando la calidad de la asistencia y haciendo efectiva la garantía de la movilidad de los profesionales en todo el SNS".  Ahora, con el proyecto de modificación del Real Decreto, Sanidad resuelve el trámite legal que no cumplió en 2015 en el apartado de los técnicos superiores sanitarios, que al fin podrán beneficiarse de la movilidad que esta norma facilita a todos los profesionales del SNS.
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