El calendario de autorización estará dividido en siete periodos y se alargará, como mínimo, hasta el año 2022

Sanidad publica los 2.008 productos de homeopatía que son legales en España
Exteriores del Ministerio de Sanidad.


30 oct. 2018 10:30H
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la relación de productos homeopáticos que son legales en España. En total, 2.008 productos homeopáticos han solicitado la adecuación a los controles de seguridad y calidad de la Agencia Española del Medicamento (Aemps) para poder salir al mercado, tal y como recoge la orden que regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los productos homeopáticos.


Todos aquellos productos que no hayan quedado registrados desde hoy, deberán de ser retirados del mercado 


La resolución, que da forma al real decreto aprobado por Dolors Montserrat que “regula la comunicación que deben realizar los titulares de medicamentos homeopáticos”, explica que aquellos productos homeopáticos “que no presenten dicha solicitud de autorización de comercialización en el plazo establecido no podrán seguir siendo comercializados en España, debiendo ser retirados del mercado”.

Del mismo modo, todos aquellos productos que no aparezcan en la normativa publicada este martes en el BOE tampoco podrán ser comercializados, y se deberá de efectuar su retirada del mercado.

Calendario de acreditación


La resolución firmada por María Jesús Lamas, directora de la Aemps, fija un calendario para que los titulares de los productos homeopáticos soliciten la correspondiente autorización de comercialización. Dicho calendario de autorización estará dividido en siete periodos de acreditación, que dependerá según el tipo del producto, y se alargará, como mínimo, hasta el año 2022.

El primer periodo va desde el 1 de noviembre de 2018 al 30 de abril de 2019 y afecta a los  productos con indicación terapéutica o productos cuya vía de administración sea inyectable.

El segundo periodo va desde el 1 de mayo de 2019 al 30 de octubre de 2019 y afecta a  productos de origen biológico entendiendo como tal constituidos con cepas obtenidas de fuentes biológicas tales como células vivas u organismos (humanos, animales y microorganismos tales como bacterias o levaduras) y que no estén incluidos en el primer periodo.

El tercer periodo va desde el 31 de octubre de 2019 al 30 de abril de 2020 y afecta a productos constituidos por una única cepa y cuyos nombres figuren entre Abies nigra y Capsicum annuum, y no se encuentren incluidos en los periodos anteriores.

El cuarto periodo va desde el 1 de mayo de 2020 al 30 de octubre de 2020 y afecta a productos constituidos por una única cepa y cuyos nombres figuren entre Carbo Animalis y Hieracium pilosella, y no se encuentren incluidos en los periodos anteriores.

El quinto periodo va desde el 31 de octubre de 2020 al 30 de abril de 2020 y afecta a productos constituidos por una única cepa y cuyos nombres figuren entre Histaminum y Platina, y no se encuentren incluidos en los periodos anteriores.

El sexto periodo va desde el 1 de mayo de 2021 al 30 de octubre de 2021 y afecta a productos constituidos por una única cepa y cuyos nombres figuren entre Plumbum aceticum y Zizia Aurea, y no se encuentren incluidos en los periodos anteriores.

El séptimo periodo va desde el 31 de octubre de 2021 al 30 de abril de 2022 y afecta a productos constituidos por varias cepas y no incluidos en los periodos primero o segundo.
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