El Proyecto de Orden Ministerial entra en vigor el 1 de enero del nuevo año



1 ene. 2014 13:06H
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Redacción. Madrid
Desde el 1 de enero del nuevo año cambia en España el listado de enfermedades de declaración obligatoria, al entrar en vigor el Proyecto de Orden dictado por la ministra de Sanidad, Ana Mato, a partir del consenso alcanzado en este asunto en pleno del Consejo Interterritorial celebrado en el mes de julio de 2013 y a falta tan solo de que la resolución se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El fin que se persigue no es otro que controlar la incidencia de estas patologías, que pasan de 34 (en un documento que data de 1995) a 60 para que los casos sean contabilizados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (por ejemplo el dengue, la salmonelosis, la hepatitis C o el virus del SARS).

El objetivo de dicho listado es la detección precoz de problemas de salud para facilitar la toma de medidas encaminadas a proteger la salud de la población, y de todas ellas se deben notificar todos los nuevos casos diagnosticados en España.

Ana Mato, ministra de Sanidad.

En efecto, en 1995 se elaboró un listado de enfermedades que incluía el botulismo, el cólera, la difteria, la enfermedad meningocócica, la gripe, las hepatitis A y B, la legionelosis, la lepra, la malaria, la meningitis tuberculosa, la rabia, la rubeola, el sarampión, la sífilis, la tos ferina o la varicela, entre otras. Se sabe, por ejemplo, que en 2012 se contabilizaron más 533.000 casos de gripe, 145.000 de varicela o 3.900 de sífilis en España con datos pormenorizados por comunidades autónomas.

Sin embargo, y según justifica Sanidad en su último borrador, el listado actual “no considera la situación epidemiológica actual en España” y no abarca toda la lista de enfermedades y eventos que exigen los organismos internacionales, de ahí que tenga que modificarse. De este modo, el nuevo listado de enfermedades de declaración obligatoria incluiría la campilobacteriosis, el carbunco, la criptosporidiosis, el dengue, la encefalitis transmitida por garrapatas, las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas, la enfermedad invasora por ‘Haemophilus Influenziae’, la enfermedad neumocócica invasora, la enfermedad por virus de Chikungunya, y diferentes fiebres (la Q, la del Nilo occidental, la exantemática mediterránea, la transmitida por garrapatas o las hemorrágicas víricas).

Infecciones por Escherichia Coli y el SARS

Del mismo modo se incluyen la giardiasis, la hepatitis C, el herpes zóster, la hidatosis, la infección por ‘Chlamydia trachomatis’ y las cepas de ‘Escherichia Coli’ productoras de toxina shiga o vero, la infección por el VIH, la leishmaniasis, la leptospirosis, el linfogranuloma venéreo, la listeriosis, la salmonelosis, el síndrome respiratorio agudo grave (SARS), la shigellosis, la toxoplasmosis congénita, la tularemia, la viruela y la yersiniosis.

Además de este listado, Sanidad también cambiará el listado de enfermedades cuyos casos deben declararse de forma urgente, algo que sólo estaba determinado hasta ahora para el cólera, la fiebre amarilla, la peste, la difteria, la polio, la rabia y el tifus exantemático. De estas se mantienen todas salvo el tifus, y se incluyen cualquier gripe causada por un nuevo subtipo de virus, el SARS, la fiebre del Nilo occidental y la hemorrágica vírica, y la viruela.

Para la elaboración de dicho listado Sanidad asegura que ha consultado las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, por lo que sólo faltaría que dicha orden fuera publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor.

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