Según estatutos de la AEF, a la fundación que preside Ignacio Para le faltarían por publicar 2013, 2014, 2015 y 2016

Redacción Médica logra que Bamberg publique unas cuentas (faltan cuatro)
Ignacio Para, presidente de la Fundación Bamberg.


7 feb. 2019 11:50H
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La Fundación Bamberg ha comenzado a cumplir con los estatutos de la Asociación Española de Fundaciones (AEF), que le exigen hacer públicas sus cuentas a través de su página web o de la AEF. Lo ha hecho después de las informaciones publicadas por Redacción Médica, donde se destapó que la institución que preside Ignacio Para llevaba incumpliendo los citados estatutos desde 2013, cuando comenzaron a requerir la citada medida de transparencia.

Sin embargo, a la Fundación Bamberg aún le falta un largo camino para cumplir con los estándares contra la opacidad que exige la AEF, pues solo ha publicado al cierre de esta información las cuentas del año 2017, por lo que ahora deberá compartir también las de 2013, 2014, 2015 y 2016 para estar en regla con un requisito que es de obligado cumplimiento si se quiere pertenecer a la asociación.

Fue la propia AEF, tras las informaciones publicadas y preguntas realizadas por Redacción Médica sobre la falta de transparencia contable de Bamberg respecto a los mencionados estatutos, la que en el mes de enero había puesto en marcha “el procedimiento” para solucionar este problema. Como declaró la asociación, Ignacio Para “sabía perfectamente” desde 2013 que estaba obligado a publicar las cuentas.

Bamberg, que en su web oficial destaca su pertenencia a la AEF como “miembro desde su fundación”, tiene todavía un largo camino por delante para cumplir con los máximos estándares de buen gobierno y transparencia de la AEF. Así, analizando el código en la materia de la asociación, a Bamberg le falta hacer público:

• Gobierno corporativo.

- La fundación señalará si cuenta con:
  i. Marco estratégico.
  ii. Prácticas y/o principios de buen gobierno.
  iii. Mecanismos para evitar situaciones de conflicto de interés de los miembros de los órganos de gobierno.

• Criterios y procesos de control de la actividad.

- La fundación señalará si cuenta con:
  i. Pocedimientos de aprobación de gastos.
  ii. Criterios de selección de proyectos y de beneficiarios.
  iii. Sistemas de control y seguimiento interno de la actividad y de las aportaciones a los beneficiarios.
  iv. Procedimientos de aceptación de donaciones y de relación con donantes y voluntarios.

Si bien este Código, a diferencia del requerimiento de publicar las cuentas, carece de exigencia de cumplimiento. Por lo que la institución presidida por Para, si se ciñe únicamente a cumplir con el mínimo exigible, deberá hacer públicas las cuentas de los cuatro ejercicios contables pendientes.
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