Los profesionales sanitarios ofrecen participar en comisiones y redes de acogida, así como ofrecer su apoyo en asesoramiento técnico o convocatoria de voluntarios



7 sept. 2015 16:34H
SE LEE EN 2 minutos
José A. Puglisi. Madrid

Los refugiados sirios suman un nuevo aliado: los colegios profesionales sanitarios. La Organización Médica Colegial (OMC) ha anunciado a Redacción Médica su apoyo a todos los colegios que están abriendo sus puertas a los asilados, así como a todos los emigrantes en situación regular o irregular en general. “Es una postura que está en línea con los ideales de la OMC, por lo que estamos totalmente de acuerdo en que se ofrezcan estos canales de colaboración”, ha indicado el secretario general de la OMC, Juan Manuel Garrote, a este diario.

Juan Manuel Garrote, secretario general de la OMC.

“Es posible que realicemos un pronunciamiento oficial para agrupar a todos los colegios en esta iniciativa”, ha precisado Garrote. Aunque aún no hay fecha establecida, la meta es que la mayoría de las organizaciones sanitarias apoyen esta tendencia que ha sido impulsada desde los Colegios de Médicos de Madrid y Barcelona, Colegios de Enfermería de Barcelona y Murcia, el Colegio Farmacéutico de Valencia y el Colegio de Psicólogos de Baleares.

Específicamente, la ayuda proviene de la participación de los médicos en diferentes comisiones de ayuda, así como a través del asesoramiento técnico, convocatoria de los profesionales sanitarios voluntarios y participación activa en las redes de acogida. Unos esfuerzos que, según explica Garrote, “están presente en casi todos los colegios, aunque no lo hayan expresado públicamente”.

Amparados por Ley

Las leyes también blindan el acceso sanitario de los refugiados. Según lo establecido en la normativa 12/2009 que regula el derecho de asilo en España, se garantiza el derecho a la asistencia sanitaria, psicológica y asistencial de forma gratuita. Asimismo, se indica que las organizaciones sanitarias deberán ayudar “con carácter prioritario y urgente” al Ministerio Fiscal en el caso de que sea necesario determinar la edad de un menor que carezca de documentación u otro aval de su longevidad.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1192/2012 también indica que los solicitantes de protección internacional, cuya permanencia en España haya sido autorizada, recibirán (mientras permanezcan en esta situación) “la asistencia sanitaria necesaria, que incluirá los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades”.

ENLACE RELACIONADO:

La asistencia sanitaria a los refugiados, a debate en el Congreso (04/09/2015)

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.