Al no darse los presupuestos para la agrupación de los mismos



22 ene. 2014 16:42H
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Redacción. Madrid
Las secciones Tercera y Octava de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya están facultadas para resolver los recursos sobre la externalización después de que se haya comunicado a las partes el auto del Pleno de dicha Sala que decidió devolver estos asuntos a los órganos de origen.

Con este auto, se remite el acuerdo de la mayoría del Pleno orientado a la devolución de los asuntos a sus secciones de origen, al entender que no se dan los presupuestos para la agrupación de los recursos, al rechazar el supuesto de que se podría incurrir en resoluciones contradictorias.

“La mayoría de los magistrados asistentes al Pleno, sin ignorar este argumento ni poner en cuestión la competencia del Pleno, sostiene que habiendo conocido las secciones Tercera y Octava primeramente de los asuntos en los que se dictan las resoluciones impugnadas en reposición, parece más ajustado al texto y finalidad del articulo 451.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sea la misma sección que desde el principio está actuando con competencia funcional, según las normas de reparto vigentes en la Sala, la que resuelva el correspondiente recurso de reposición interpuesto ante la propia sección, ya que mantener lo contrario supondría convertir en devolutivo un recurso de naturaleza horizontal”, agrega dicho auto.

El fallo señala que “no existe la contradicción” que apunta el auto de agrupación de recursos en el Pleno que formalizó en su momento el expresidente de la Sala y actual vocal del Consejo General del Poder Judicial, Gerardo Martínez Tristán.
Concretamente, la mayoría del Pleno de la Sala entiende que la sección Tercera es la que está analizando los aspectos relativos a los recursos sobre las condiciones del contrato, es decir, los pliegos. Actualmente, esta sala cuenta con doce recursos contenciosos y un recurso de apelación.

“Es de advertir que como consecuencia de una modificación de las normas de reparto de la Sala con vigencia a partir del 1 de octubre de 2013, todos los recursos en materia contractual, ya sean ordinarios ya especiales de protección de derechos fundamentales, competen a la Sección Tercera, lo que elimina la posibilidad de que en el futuro cualquier otra sección conozca de recursos contenciosos relacionados con la materia”.

Por otra parte, la sección Octava analiza un recurso de especial de protección de derechos fundamentales de CCOO sobre el rechazo a su legitimación activa para recurrir el proceso, en alusión a la defensa de los derechos fundamentales del personal estatutario.

“La hipotética discrepancia a que parece referirse el acuerdo de la Presidencia de la Sala de 11 de Octubre de 20l3 radicaría en que en el auto de la Sección Octava de 9 de Octubre de 20l3, en un ‘obiter dictum’, se afirma que únicamente cabría admitir la legitimación del sindicato recurrente en defensa de los derechos del personal estatutario de dichos Hospitales y que se constreñiría a la Cláusula 9.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas, mientras que la Sección Tercera entiende en el recurso en él recurrente, la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid, está legitimada para impugnar cualquier aspecto del pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que estime conveniente sin limitarla a la cláusula 9.4 citada”, apunta el fallo.
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