Empleo y Sanidad establecen cuatro categorías para las bajas según su duración estimada y amplían los plazos de confirmación para reducir la carga burocrática en Primaria



14 feb. 2013 21:03H
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Javier Leo. Madrid
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad están a punto de finiquitar el Real Decreto por el que se reformará la gestión y el control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en España. El último borrador, al que ha tenido acceso Redacción Médica, establece cuatro categorías para las bajas según la duración estimada del proceso. De este modo, se eliminará la consabida obligación actual de acudir al médico de Atención Primaria (AP) para renovarla cada 7 días, con independencia de la gravedad de la patología.

Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social, y Ana Mato, ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El nuevo modelo de IT responde a la experiencia pilotada en Navarra y culmina el proceso de reforma que dejó sin concluir el Gobierno socialista en la anterior legislatura. Así, el proyecto de Real Decreto establece que en los procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales, el médico de cabecera emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico (el paciente puede pedir reconocimiento médico en esos 5 días para extender la baja). En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, la primera revisión se hará dentro de los 7 días siguientes a la baja. De darse parte de confirmación, el siguiente podrá darse hasta 14 días después del primer parte, como máximo.

En los procesos de duración estimada entre 31 y 60 días, la primera revisión se hará no más tarde de los siete primeros días naturales tras la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos partes, cuando sean necesarios, no podrán superar una diferencia entre ellos de más de 28 días naturales. En el último grupo, el de los procesos que se prevé causen baja durante 61 o más días, la primera revisión podrá aplazarse hasta 14 días después de darse la baja.

Por otro lado, los partes de confirmación en este cupo no podrán superar una diferencia entre sí de más de 35 días. En este último grupo, los médicos de AP ya han manifestado que solicitarán que la primera revisión sea al mes y no a los 14 días, debido a la previsible gravedad de las patologías que se incluirán en este tramo. En cualquiera de los cupos, el trabajador tendrá tres días hábiles para presentar el parte de baja en su empresa y, superados los 365 días de baja, el caso pasará a gestionarlo el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Las tablas con los procesos podrían no llegar hasta el último trimestre de 2013

Para determinar qué patologías van en cada cupo estimativo, los ministerios dirigidos por Ana Mato y Fátima Báñez trabajan en unas tablas tipificadas para los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales. Estas tablas facilitarán al médico de AP plazos orientativos basados en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Sin embargo, estas tablas no irán anexas a la aprobación del Real Decreto, prevista para el mes de marzo, ya que la propia norma incluye en su disposición transitoria segunda un plazo de seis meses desde la publicación del Real Decreto para incorporar las tablas de duraciones óptimas a los procedimientos informáticos de la AP de los distintos Servicios Públicos de Salud.

El proyecto también establece en su disposición transitoria cuarta un plazo máximo de tres meses para que se establezca un sistema informático que permita comunicarse por vía telemática a las mutuas con los centros de AP, las inspecciones médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina.

Informes complementarios cada mes

Aligerar las cargas burocráticas es uno de los mantras que se repite durante las 28 páginas del proyecto de Real Decreto. No obstante, el rigor del proceso incluye la necesidad de realizar informes complementarios en los procesos con duraciones previstas superiores a los 31 días. La nueva normativa establece que para contingencias comunes, el segundo parte de confirmación de baja, cualquiera que sea su duración, irá acompañado de dicho informe en el que se incluirán las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado.

Igual informe deberá acompañarse en el tercer parte de confirmación de baja en los procesos derivados de contingencias profesionales. Todos estos informes deberán actualizarse cada dos partes de confirmación de baja posteriores. Asimismo, la inspección médica (que tendrá acceso al historial completo de Primaria y Hospitalaria de todos los trabajadores del sistema de Seguridad Social) emitirá un informe de control en el que explicará el por qué de la necesidad de mantener la baja cada tres meses. Todos estos informes médicos formarán parte de la historia clínica electrónica del paciente en AP.

Evitar el absentismo y controlar el fraude

En las justificaciones del proyecto de Real Decreto se especifica que entre sus objetivos está la necesidad de “evitar el absentismo injustificado, la utilización de la IT como mecanismo alternativo al desempleo o la jubilación, u otras prácticas abusivas. Esta reordenación deberá atender al necesario equilibrio entre el control del fraude y la protección del trabajador impedido para su actividad laboral”, indica. Asimismo, señala su intención de prestar especial atención a los procesos de baja con una duración inferior a 15 días, que son los que suponen una carga económica más notable para las empresas.

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