Desde que Europa marcara las líneas a seguir tras la implantación de una
modificación de la Directiva de 2014 sobre la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado en paralelo con los demás Estados miembros para armonizar los requisitos aplicados sobre estos productos, España
puso en marcha su maquinaria para adaptarse a estas nuevas directrices. Ahora la
nueva ley antitabaco ya tiene fecha oficial: el 23 de octubre. Un plazo definido con margen para que los fabricantes y comercializadores puedan
adaptar sus productos afectados a los últimos requisitos establecidos.
Entre las novedades que introduce esta norma está la
definición de producto de tabaco calentado, la prohibición de los aromas característicos en el tabaco calentado y la eliminación de la exención respecto a las
advertencias sanitarias que tenían en su etiquetado.
De esta manera, el
Ministerio de Sanidad ha abierto a audiencia pública del
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, y con el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y
comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. Desde este miércoles hasta el 6 de julio se pueden enviar aportaciones.
El tabaco calentado no tendrá mensajes informativos
Concretamente, ahora se define el tabaco calentado
como un producto novedoso que se "calienta para producir una emisión que contiene nicotina y otras sustancias químicas, la cual es luego inhalada por los usuarios, y que, dependiendo de sus características, es un producto del tabaco
sin combustión o un producto del tabaco para fumar".
En esta misma línea, también se modifica un artículo de la directiva por el que se
amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes, como filtros, papeles de fumar, envases, cápsulas, o cualquier otra característica técnica que permita modificar el olor o sabor de los productos del tabaco
o intensificar el humo, que ya existe para los cigarrillos y el tabaco para liar, a los productos de tabaco calentado.
Respecto a la no obligatoriedad de
incluir advertencias sanitarias, el texto especifica que "los productos del tabaco para fumar distintos de los cigarrillos, de la picadura para liar, del tabaco para pipa de agua y de los productos de tabaco calentado" estarán exentos de incluir
mensajes informativos y fotografías en color sobre ello.
Estas modificaciones de la ley responden a los cambios epidemiológicos y los distintos patrones de consumo. En el mercado actual hay una
variedad de productos con características diferenciadas, con o sin tabaco, con o sin nicotina, con o sin componentes electrónicos, e incluso con aspectos híbridos de compleja catalogación, que suponen un "desafío". Así que en aras de "
garantizar la debida protección de las personas" se realizarán dichos cambios.
Finalmente, desde el Ministerio de Sanidad explican que los impactos económicos
serán "prácticamente inexistentes", ya que se sigue permitiendo la comercialización de la gran parte de productos de tabaco calentado, afectando sólo a aquellas
variedades con aroma característico.
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