La
jubilación activa ya es posible para los
facultativos de Atención Primaria, médicos de Familia y pediatras del Sistema Nacional de Salud (SNS). Un acontecimiento que se ha convertido en realidad después de que el
Consejo de Ministros aprobase introducir una nueva disposición transitoria en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
De este modo, los profesionales con nombramiento estatutario o funcionario podrán continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación
percibiendo el 75 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, tal y como ya adelantó
Redacción Médica.
¿Quién se puede beneficiar de la jubilación activa?
En la citada disposición, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), también se abre la puerta a aquellos estatutarios o funcionarios que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación y se reincorporen al servicio activo, “
siempre que el hecho causante de dicha pensión haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022 o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios”.
La normativa establece que el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación. Además,
la compatibilidad se aplicará en caso de jornada a tiempo completo, así como en caso de jornada parcial, “siempre que la reducción de jornada sea, en todo caso, del cincuenta por ciento respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Complementos para pensiones inferiores a la mínima
Del mismo modo, aquellos profesionales que disfruten de la jubilación activa aprobada por el Gobierno tendrán derecho a los
complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con sus funciones, siempre que reúna los requisitos. En el caso del c
omplemento por demora de la pensión de jubilación, su cobro es compatible con el acceso a la compatibilidad prevista en la presente disposición adicional, “sin que su importe sea minorado”.
Sin embargo, la disposición establece que no podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de desarrollar las funciones como facultativos médicos de Atención Primaria, “realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia”.
Consideración de pensionista en cualquier caso
En cualquier caso, el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. De hecho, durante la realización del trabajo compatible con la pensión de jubilación, “se aplicarán las obligaciones de afiliación, alta, baja y variación”, según lo establecido por ley. De igual manera, estarán protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales.
Si durante el periodo de compatibilización se iniciara un proceso de incapacidad temporal, en todo caso el abono de la pensión de jubilación se suspenderá el día primero del mes siguiente al de la baja médica y se reanudará el día primero del mes siguiente al del alta médica.
Por último, una vez finalizado el trabajo compatible, “las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable”. Asimismo, dichas aportaciones “surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir, el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar derecho a la pensión”.
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