El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta.
25 jun. 2021 9:00H
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El Ministerio de Política Territorial y Función Pública sacó a consulta pública el ‘Anteproyecto de Ley de Prevención de Conflictos de Intereses del personal al servicio del sector público’, que se inició el 28 de abril y finalizó el 28 de mayo, con el objetivo de establecer un nuevo sistema para evitar que actividades privadas colisionen con el puesto público.
En el marco de esta consulta pública, se recibieron un total de 14 aportaciones de las cuales: tres fueron presentadas por particulares, cinco por asociaciones y entidades privadas y seis por entidades públicas. Las propuestas recibidas han sido de dos clases: unas de carácter general, proponiendo una modificación integral del actual sistema de incompatibilidades de empleados públicos y otras, más concretas, que se centran en cuestiones específicas que afectan a determinados colectivo.
En relación al reconocimiento de compatibilidad para para el ejercicio de actividades privadas, en todos los casos se ha señalado la necesidad de sustituir el criterio del complemento específico como elemento determinante para reconocer la compatibilidad por otro conforme al cual la denegación guarde relación directa con las características del puesto o con la asignación al mismo de un factor de incompatibilidad. Es decir, el ministerio de Miquel Iceta aboga por compatibilizar el ejercicio público y privado a través del cargo y no por un plus o complemento.
Prohibir parte de la actividad privada
Además, se ha propuesto un planteamiento distinto al vigente, en el que no se prohíba toda actividad privada, sino solo aquélla que pueda comprometer las responsabilidades públicas, atendiendo especialmente a criterios funcionales y no tanto a los establecidos actualmente como la dedicación horaria o la cuantía de las retribuciones.
En cuanto al ámbito de aplicación, algunas propuestas plantean la ampliación de este nuevo régimen, que se extendería no solo a los empleados públicos, sino también a los puestos que realicen funciones públicas dentro de figuras de colaboración público-privada, así como a familiares de los cargos públicos.
Por lo que afecta a las situaciones administrativas de los empleados públicos, se ha señalado la conveniencia del establecimiento de normas de incompatibilidades cuando se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares.
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