David García. Madrid
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha llevado a cabo una serie de “modificaciones puntuales” en la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
Alfonso Alonso y Cristóbal Montoro, ministros de Sanidad y Hacienda respectivamente.
|
Dichos cambios se han hecho oficiales este mismo viernes con la publicación de un Real Decreto que actualiza el anterior por el que se regía el funcionamiento y la organización del Ministerio de Sanidad.
Este texto modifica otros dos Reales Decretos: uno que establecía la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y un segundo sobre la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Con este texto que entra en vigor se adapta la estructura orgánica del Ministerio a los cambios llevados a cabo por las últimas normas en materia de reforma administrativa, así como a la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. El contenido del Real Decreto es de carácter organizativo, de eficiencia y racionalización de la distribución de funciones.
En concreto, lo que viene a materializar es la supresión de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, que hasta ahora dependía de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por lo que se detalla qué órganos dependen ahora de ella (tras la supresión del anterior).
Además, se le asignan directamente a Sanidad las atribuciones competenciales que tenía la extinta Dirección General para la Igualdad de Oportunidades y se suprime el artículo en el que se desarrollaba su actividad.
También quedan redefinidas las atribuciones de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. En el anterior texto se especificaba que a ella quedaban adscritos el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, el Observatorio del Sistema Nacional de Salud y el Observatorio de Salud de las Mujeres. Pero con el nuevo texto solo quedaría el primero de ellos, el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.
En cuanto a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, el nuevo texto le asigna la tarea de “controlar la publicidad de medicamentos de uso humano de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios”, mientras que en el texto anterior se le asignaba la competencia de “autorizar” esa publicidad pero de acurdo con otra ley diferente, de 2006.
ENLACES RELACIONADOS:
Acceda al texto publicado por el BOE
Acceda al texto que ha sido modificado
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.