Se puede iniciar los trámites de jubilación seis meses antes de la fecha de la misma.
Llegado el momento de
jubilarse, los facultativos pueden sentirse un poco desorientados, ya no sólo por pensar
qué hacer con tanto tiempo libre una vez que se consume su retiro, sino por la maraña burocrática a la que hay que enfrentarse antes y que
la legislación sobre jubilación forzosa de médicos ha enredado aún más. Pensando en esta situación, el sindicato médico madrileño Amyts ha publicado un
manual con una serie de consejos para los médicos que están a punto de jubilarse.
En este documento se indican los
pasos a seguir en los distintos supuestos. Un recorrido que empieza con la
solicitud de la jubilación. Puede parecer algo obvio, pero también tiene su miga, ya que ésta debe producirse
seis meses antes de la fecha de retiro. Para ello, se solicita el modelo en los departamentos de personal o por correo (en el caso de Atención Primaria) y se devuelve en el registro de entrada, señalando la casilla correspondiente a
jubilación forzosa y acompañado de un
certificado de vida laboral, que se solicita en INSS, con cita previa, en el teléfono 901 106 570 o en la web www.seg-social.es.
Una vez que se recibe la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos comunicando la jubilación forzosa, se pueden iniciar los
trámites de jubilación sin esperar a la fecha de la misma. Para ello hay que pedir cita previa en la Tesorería General de la Seguridad Social, bien a través de
teléfono o la web anteriormente indicados.
La documentación a aportar es la siguiente:
resolución de la Dirección General de RRHH, DNI, DNI del conyugue, en caso de no estar trabajando éste, libro de familia y DNI de los hijos que estuvieran todavía a cargo del futuro jubilado. Todo esto afecta para el estudio de la
cantidad a recibir por la pensión.
Entrega del sello
Además, hay que facilitar el
número de cuenta corriente y el banco, para domiciliación de la pensión. Una vez la Administración haya tramitado todo, el interesado recibirá un SMS, confirmando la aceptación de la pensión de jubilación y posteriormente se recibirá la documentación por correo postal. Por otra parte, el último día de trabajo, coincidiendo con el de jubilación,
entregar el sello-tampón y talonarios de recetas, en la dirección del centro u hospital en el que trabaje el médico.
Colegio de Médicos
En relación con el colegio de médicos, se debe solicitar la
condición de médico jubilado. Para ello, hay que aportar el certificado de no estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAC). Este documento lo facilita la delegación de Hacienda correspondiente. Se recibirá en el domicilio por correo postal, en 10-15 días. Además, se debe aportar la resolución de aceptación de la pensión de jubilación.
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