Función Pública trabaja en una RD que elimine la "indeterminación" de la reducción de jornada reflejada en el EBEP

Función Pública trabaja en un RD que haga más preciso el marco normativo que regula los permisos de funcionarios para cuidar hijos con cáncer
El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá.


4 jul. 2024 16:00H
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El Ministerio de la Función Pública trabaja en un Real Decreto que permita aplicar de forma equitativa la reducción de la jornada laboral a la que, de acuerdo al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), tienen derecho aquellos funcionarios, incluidos los profesionales sanitarios, que hayan de cuidar a un hijo menor de edad afectado de cáncer u otra enfermedad grave. El objetivo principal es “definir los parámetros exactos para el disfrute homogéneo” del permiso.

El proyecto normativo, que se encuentra sometido a consulta pública hasta el próximo 31 de julio, recuerda que es el artículo 49.e del Texto Refundido de la Ley del EBEP el que recoge este permiso que los empleados públicos cuiden a hijos con cáncer. “El funcionario tendrá derecho […] a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras […] para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer […] o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud […] como máximo, hasta que el hijo […] cumpla los 23 años”, reza la norma.

Función Pública recuerda que la finalidad de este artículo del EBEP es ordenar “las condiciones mínimas de esta reducción de jornada”, además de “establecer el mínimo común normativo de aplicación de todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación y en todo el territorio nacional”, a pesar de lo cual “existen varios elementos configuradores” del permiso “que están indeterminados en la norma básica”.

Por ejemplo, en el texto se establece la posibilidad de que la reducción de jornada se pueda acumular en jornadas completas, cuyas “condiciones y supuestos” se habrán de establecer “reglamentariamente”, pero sin concretar más. “Sucede así también en relación con el máximo de horas al que puede llegar la reducción de la jornada diaria, pues únicamente se determina que será al menos la mitad de la duración de la jornada”, subraya el ministerio.

Desarrollo normativo "crucial" para los permisos por cáncer


Esas inconcreciones, según el departamento que dirige José Luis Escrivá, hacen “crucial” llevar a cabo “un desarrollo normativo de las previsiones” del artículo 49.e del EBEP para "eliminar la indeterminación actual y establecer un marco claro y preciso para la acumulación de la reducción de jornada en jornadas completas, la determinación de la reducción máxima de jornada, así como otros aspectos relacionados con el disfrute de esta reducción de jornada”.

“Esto permitirá una aplicación más justa y coherente de la normativa y garantizando una mayor certeza y seguridad para todo el personal funcionario”, consideran desde Función Pública, que recuerdan que el Defensor del Pueblo ya ha recomendado “a través de varios procedimientos de queja” la “necesidad” de impulsar estos cambios.
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