Tribunal de Cuentas.
El
Tribunal de Cuentas ha alertado sobre una serie de
deficiencias en la gestión sanitaria brindada a
emigrantes españoles. A pesar de que los beneficiarios por razón de necesidad tienen derecho a una cobertura en cuanto a sanidad cuando carezcan de ella en su país de residencia, esta institución ha observado que se producen una serie de
incidencias que hacen referencia al número de beneficiarios, a las tarifas fijas sin justificación por parte de las aseguradoras, la falta de detalles en las facturas y a problemas con la documentación.
Estos datos han sido publicados recientemente en un
informe sobre la gestión de pensiones, prestaciones y ayudas a emigrantes basado en los datos del año 2021. En concreto, en cuanto a la
prestación de asistencia sanitaria a beneficiarios en el extranjero, el informe señala una serie de discrepancias a nivel internacional y contrastes notables entre países.
Para gestionar esta prestación, la Dirección General de Migraciones (DGM) ha firmado convenios y acuerdos con instituciones en varios países, en los cuales se establece e
l alcance y la financiación de la asistencia sanitaria. Además, se permite como excepción a esta norma que aquellos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios por razón de necesidad o "Niños de la Guerra" puedan solicitar la prestación por razones de necesidad.
Las ayudas para “
Niños de la Guerra” tienen como finalidad paliar las consecuencias negativas que para los ciudadanos de origen español tuvo el ser desplazados desde su infancia al extranjero como consecuencia de la Guerra Civil española, prestando especial atención a quienes tengan un mayor grado de necesidad.
Problemas en la gestión de la asistencia sanitaria
Durante el ejercicio de 2021,
el gasto en asistencia sanitaria ascendió a 6.706.737,36 euros, beneficiando a 6.849 personas.
Venezuela y
Uruguay concentraron el
mayor importe y número de beneficiarios en este período, el primero de ellos con un 47,07 por ciento del gasto total y un 59,31 por ciento sobre el total de beneficiarios y el segundo con un 16,44 por ciento del importe total y un 15,62 por ciento sobre el total de beneficiarios de asistencia
sanitaria.
Sin embargo, el informe identificó problemas significativos en la gestión de esta asistencia sanitaria. Se encontraron importantes
diferencias en el número de beneficiarios y los importes gastados en diferentes países debido a las
discrepancias en los sistemas sanitarios locales. En contraste con Venezuela y Uruguay, hay países en los que el número de solicitantes de la prestación de asistencia sanitaria es muy bajo, como es el caso de Argentina o México.
Respecto a este
Uruguay, resulta llamativo que cuentan con 1.070 beneficiarios de asistencia sanitaria, de los cuales 603 (un 56,36 por ciento) corresponden a beneficiarios a su vez de prestaciones por razón de necesidad o de lo que se conoce como “Niños de la Guerra”.
Además,
seis países presentaron un
número desproporcionado de beneficiarios de asistencia sanitaria al amparo del artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008, superando incluso al total de beneficiarios de otras prestaciones, lo que contradice el principio de excepcionalidad en el que debería basarse esta situación. Estos son Bolivia, Ecuador, Marruecos, Paraguay, Uruguay y Rusia, Georgia y Bielorrusia.
Inconsistencias en la documentación
Otras de las
deficiencias que observaron se centran en el proceso de
registro y alta en los convenios de asistencia sanitaria de los beneficiarios de esta prestación en la aplicación SGPRN (Gestión de pensiones por razones de necesidad). Un 8.79 por ciento sobre el total de la muestra (que ha sido de 91 expedientes) no figuran como solicitantes del convenio. Además, un 64.84 por ciento no se encuentran incluidos en el convenio ni en la fecha de inclusión correspondiente, a pesar de ser perceptores de la asistencia sanitaria, según indica el documento.
Además, una vez analizados los documentos de solicitud de la prestación de asistencia sanitaria, se ha detectado que en un 7,69 por ciento de las solicitudes de prestaciones por razón de necesidad y en un 38,89 por ciento de las prestaciones para “Niños de la Guerra”, el solicitante
no había hecho mención a la prestación de asistencia sanitaria en su solicitud, o la solicitud no contaba con la opción de prestación de asistencia sanitaria a pesar de estar recibiéndola en ambos casos.
Por último, para un total de 26 expedientes de beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria (28,57 por ciento sobre el total de la muestra)
no existe documentación en la aplicación SGPRN (17 expedientes de prestaciones por razón de necesidad, 6 expedientes de prestaciones para “Niños de la Guerra” y 3 expedientes de asistencia sanitaria del artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008, tal y como se recoge en el anexo 17), sin que la falta de documentación se deba en estos casos a la réplica automática del expediente como consecuencia de las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19.
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