Redacción. Madrid El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002 que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones, "o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas".
En una sentencia dictada el pasado jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal decide "estimar" el recurso presentado por el Ejecutivo presidido por José María Aznar en marzo de 2002 y declara la "inconstitucionalidad y nulidad" de la disposición aprobada por la Junta para que no sea exigible el requisito de colegiación para dicho colectivo. El Consejo de Ministros argumentaba que, "aunque estatutariamente ha asumido la competencia sobre Colegios Profesionales", la Comunidad Autónoma de Andalucía debe realizar su ejercicio "de conformidad con las prescripciones básicas que en esta materia establezca el Estado, de acuerdo con las competencias que le reserva la Constitución" en su artículo 149.1.Frente a ello, tanto la representación del Parlamento andaluz como la de la Junta de Andalucía negaron en sus respectivos recursos que el inciso del precepto mencionado incurra en la infracción constitucional que se le imputa, ya que rechazan la competencia del Estado para exigir la colegiación obligatoria a los empleados públicos de las administraciones andaluzas "cuando realizan sus actividades profesionales" por cuenta de éstas. Asimismo, tanto la Junta como el Parlamento alegaron que la exención, por la legislación estatal, de la exigencia de colegiación a los funcionarios, "no discrimina, a estos efectos, entre quiénes son los destinatarios últimos de los servicios profesionales que realizan los empleados públicos, pues lo definitivo es que actúan dentro del ámbito de la función pública y bajo el régimen de organización, control y disciplina administrativa".“Debate competencial” El TC, que para resolver la "controversia" tiene en cuenta la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, en la redacción dada por la Ley 25/2009, concluye de los recursos que existe "un debate competencial" entre la Junta, que dice que "lo que está en discusión es la competencia de la comunidad para eximir de la colegiación a los funcionarios, personal estatutario y laboral que realizan su actividad profesional al servicio exclusivo de las administraciones autonómicas, cuando dicha actividad va destinada a terceros, usuarios del servicio público". "Es ésta la competencia que la comunidad autónoma afirma tener, y que el Estado rechaza", subraya el Constitucional. Al hilo de ello, el TC pone de manifiesto que, como el artículo 1.3 de la Ley 2/1974 "no exime a los empleados públicos de colegiarse cuando realizan las actividades propias de una profesión para cuyo ejercicio se exige la colegiación, la exención general del deber de colegiación de los funcionarios, personal estatutario y personal laboral al servicio de las administraciones públicas de Andalucía 'para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas' vulnera lo establecido" en el artículo 3.2 de la citada ley, "que exige la colegiación forzosa para el ejercicio de las profesiones que determine una Ley del Estado".El Constitucional dice que, "tratándose de un supuesto de inconstitucionalidad mediata o de contradicción de la norma autonómica impugnada con la legislación del Estado, la conclusión a la que lleguemos sobre la inconstitucionalidad del inciso impugnado dependerá, en última instancia, de que la norma de contraste no haya excedido las competencias que ostenta el Estado", pues "en caso contrario, la contradicción afirmada entre la norma autonómica y la estatal no conduciría a la declaración de inconstitucionalidad de dicho inciso". “Requisito inexcusable” para el ejercicio profesionalDe este modo, añade el TC, "si el Estado no tuviera competencia para imponer la colegiación forzosa para el ejercicio de determinadas profesiones y fijar las excepciones a dicha regla, el inciso impugnado respondería al ejercicio legítimo de la competencia autonómica en materia de colegios profesionales". En la sentencia, dice que la colegiación obligatoria "no es una exigencia" de la Constitución española, "sino una decisión del legislador al que este precepto remite", argumentando que "en la medida en que éste decide imponerla para el ejercicio de determinadas profesiones, se constituye en requisito inexcusable para el ejercicio profesional y, en consecuencia, un límite que afecta al contenido primario del derecho reconocido" en el artículo 35.1 de la Constitución. Así, "no estamos ante una condición accesoria, pues la obligación de colegiación es una de las que incide de forma más directa y profunda en este derecho constitucionalmente reconocido".
Para concluir, razona el Constitucional que el inciso impugnado, "al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración", establece "una excepción no contemplada" en la Ley estatal de Colegios Profesionales. "Siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados, motivo por el cual debemos declarar que el inciso impugnado ha vulnerado las competencias estatales y, por tanto, su inconstitucionalidad", concluye.
La Consejería de Salud y Bienestar Social de Andalucía ha emitido un comunicado al respecto en el que señala que “acatará, como no puede ser de otra manera, la sentencia del Tribunal Constitucional, a pesar de que existe una norma posterior -la Ley 10/2003, reguladora de los colegios profesionales de Andalucía- que está vigente y que hace las mismas excepciones a la colegiación obligatoria que contemplaba la Ley 15/2001 de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002”.
El secretario general de la Organización Médica Colegial (OMC), Serafín Romero, ha sido uno de los primeros en reaccionar ante esta noticia, y a través de su cuenta de Twitter ha recordado que esta es una cuestión que llevaba casi once años discutiéndose. Asimismo, ha celebrado que el TC devuelve “el registro de profesionales, el control deontológico y la licencia de ejercicio de garantía a los colegios andaluces”, y ha expresado que “no puede haber doble rasero de control deontológico dependiendo si el ámbito de trabajo es público o privado”.
Para el presidente del Consejo General de Enfermería (CGE), Máximo González Jurado, la sentencia “cierra un ciclo” de reivindicaciones que comenzaba hace 12 años de la mano de Carlos Carnicero, Guillermo Sierra y el propio González Jurado. Más de una década en la que el CGE “tenía claro que una autonomía no tiene competencias para regular este aspecto”, una postura mantenida sin embargo de “forma respetuosa” y que ha dado lugar a “situaciones complicadas y delicadas” dado los diferentes regímenes jurídicos autonómicos. Para el presidente del CGE, es importante que el TC deje claras las competencias de las Administraciones en lo que a relación laboral se refiere, de forma que no interfiera en la ordenación profesional. Por otro lado, la decisión del TC se presenta como el mejor ‘blindaje’, en su opinión, de la futura Ley de Servicios Profesionales, que recoge la colegiación obligatoria, en la línea del resto de países de la Unión Europea. “Esta norma ya no podrá ser cuestionada, porque esta sentencia anula posibles interpretaciones”, ha recalcado González Jurado. |