El Real Decreto 1506/2012 fija las bases para determinar el contenido y la aportación de la prestación



9 mar. 2013 13:56H
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Redacción. Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno del País Vasco contra el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

 

Ana Mato e Iñigo Urkullu.

La prestación ortoprotésica comprende los implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales. El objeto del RD 1506/2012 es determinar el contenido y aportación de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica, y establecer importes máximos de financiación para cada tipo de producto incluido. Todo ello, con el fin de proporcionar una prestación más racional, equitativa y eficiente a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

En concreto, el Gobierno vasco ha solicitado el trámite de conflicto positivo de competencia con respecto al contenido de los artículos 1, 5, 6 y la disposición final segunda de la norma. Todos estos artículos hacen referencia al establecimiento y actualización de los importes máximos de financiación en la prestación ortoprotésica.

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