El día 22 del citado mes entra en vigor la ley de paridad que afecta a Colegios, empresas y organizaciones

El BOE publica la nueva ley de paridad que afecta a Colegios, empresas y organizaciones sanitarias
Ana Redondo, ministra de Igualdad.


2 ago. 2024 11:40H
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Una ley que entrará en vigor el próximo 22 de agosto y que va a suponer un cambio directivo a entes claves del sector como Colegios Profesionales, empresas y resto de entes que gestionan todos los puntos del Sistema Nacional de Salud.

El capítulo sexto de la ley de paridad, recoge la modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. De esta manera, se añade que se ha de impulsar “medidas necesarias” para fomentar la igualdad en el ejercicio de las profesiones colegiadas e incorporar previsiones de igualdad en los órganos de decisión de estos colegios. En las juntas directivas y posiciones similares, tendrá que estar garantizado que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 40 por ciento de los puestos de manera general. Además, se nombrará a una persona responsable de la coordinación en materia de igualdad.

Por otra parte, en la memoria anual que estos Colegios han de presentar se debe incluir el número de miembros de la junta de gobierno desglosados por sexo. “Si el porcentaje de mujeres no alcanza el 40 por ciento se proporcionará una explicación de los motivos y medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo”, recoge el documento firmado por Pedro Sánchez.

Otro de los grandes apartados tiene relación con las compañías, también las que se dedican al sector de la salud. Para empezar, todas las sociedades cotizadas han de contar con un consejo de administración que contenga una composición que garantice la presencia de, como mínimo, un 40 por ciento del sexo menos representado, al igual que ocurre en los Colegios Profesionales. De esta manera se pretende alcanzar una participación equilibrada en estas esferas decisorias. Este órgano también deberá velar por que sus procedimientos de selección de miembros favorezcan la igualdad y la diversidad.

Por otra parte, contarán con obligaciones de transparencia, pues han de elaborar y publicar informes anuales de sostenibilidad, con información sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración. “Deberá ser fácilmente accesible”, recalca. En este resumen se deberá distinguir entre miembros del consejo de administración ejecutivos y no ejecutivos. En el caso de que se incumplan estas obligaciones se considerará que se comete una infracción grave.

Además de las empresas cotizadas, la normativa reserva un apartado de obligaciones para entidades de interés público, las cuales también deben cumplir con un principio de presencia equilibrada en sus consejos de administración. Para ser consideradas de interés público, el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio debe ser superior a 250 y que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros.

Finalmente, las empresas en el ámbito de las actividades deportivas profesionales están obligas a elaborar y aplicar un plan de igualdad.


¿Cómo afecta la ley de paridad a los investigadores?


Esta normativa también afecta de lleno a los procesos de evaluación y selección en convocatorias públicas. Las relativas a I+D+i, así como las de la Administración General del Estado y el sector público, están obligadas a garantizar la igualdad “real y efectiva” entre mujeres y hombres, por lo que se evitará cualquier discriminación o penalización o indirecta por razón de sexo en el personal investigador.

Por otra parte, la normativa señala que se deberán computar como tiempo de inactividad investigadora, como mínimo, el tiempo de permiso de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento, lactancia o por razones de violencia de género, entre otras cuestiones.
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