La Dirección de Ordenación Profesional elaborará un informe anual que se hará público



14 ago. 2014 10:32H
SE LEE EN 2 minutos
Redacción. Madrid
El decreto que regula el Registro de Profesionales Sanitarios entrará en vigor este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El registro dependerá de la Dirección General Ordenación Profesional, encargada de elaborar un informe anual, que se hará público, con los datos más relevantes de los profesionales sanitarios.

Javier Castrodeza, director general de Ordenación Profesional.

Ministerio, Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas, colegios profesionales, mutuas, centros sanitarios privados, entidades de seguro y servicios de prevención de riesgos laborales disponen de un plazo máximo de siete días para trasladar estos datos al registro desde el momento en que los reciben por parte de sus profesionales.

Asimismo, se fija un periodo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto,  para aprobar la orden que determine el soporte, formato y otras características de la transferencia de datos.

Las instituciones deberán aportar la siguiente información de los profesionales sanitarios: número de incorporación al registro, nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identidad del Extranjero, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones, titulación, especialidad en Ciencias de la Salud, diploma en Áreas de Capacitación Específica, diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada, situación profesional, ejercicio profesional, lugar de ejercicio, categoría profesional, función, desarrollo profesional, colegiación profesional, cobertura de responsabilidad civil en cada uno de los ámbitos de ejercicio profesional y suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional.

Recibidos los datos, el registro estará operativo en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la orden que regula su formato. El registro se implementará en soporte digital. Su diseño y estructura permitirán la comunicación electrónica con los registros de los organismos, entidades y corporaciones que proporcionen los datos de los profesionales sanitarios y facilitará que su consulta se realice por medios electrónicos.

ENLACES RELACIONADOS:
Acceda al decreto

El registro de profesionales sanitarios no garantiza “la conexión necesaria” con los colegios (29/07/14)

Troncalidad y registro de profesionales, al Consejo de Ministros (24/07/14)

Los médicos se plantan ante el registro profesional del ministerio (01/06/14)
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.