Fernando Hontangas,de CSIF; Jesús Jordán, de FSS-CCOO; Víctor Pedrera, de CESM; y Cristina Estévez, de UGT.
Esta semana ha concluido el periodo de audiencia pública del Real Decreto que establecerá los
coeficientes reductores para la jubilación anticipada. Este documento podría abrir la puerta a que los trabajadores del
Sistema Nacional de Salud (SNS) se retiren a los
52 años si se considera que la actividad que realizan se lleva a cabo en condiciones
penosas,
peligrosas o
insalubres. En concreto, un aspecto a destacar de la normativa, es que señala que la reducción de la edad de jubilación solo será posible cuando no se puedan
modificar las condiciones de trabajo que generen los riesgos que se hayan identificado. Se trata de una condición que, para sindicatos como
CCOO,
CSIF o
CESM, se presenta como un "coladero" que puede dar pie a evitar conceder prejubilaciones, algo que, según CCOO, ha de impedirse a través del
Estatuto Marco. Aunque no todas las posturas coinciden, ya que
UGT considera este como un requisito indispensable para justificar este procedimiento extraordinario.
Tal y como recuerdan desde
CSIF y desde
CCOO, tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como la
normativa en materia de jubilación de 2011, ya priorizaban las
mejoras en las condiciones laborales frente a la jubilación anticipada.
Fernando Hontangas, presidente del área nacional de Sanidad de CSIF, añade en cualquier caso que una adaptación "no puede servir para retrasar la jubilación". Tajante, considera que este procedimiento "intenta cambiar los criterios, para dilatar y
hacer más compleja la solicitud" (por ejemplo, los solicitantes ahora tienen que ser conjuntamente representantes de trabajadores y empresa). "El anticipo debe estar contemplado por lo ya trabajado en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente
penosa,
tóxica,
peligrosa o
insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad", destaca.
La central ya demandó al Gobierno en octubre de 2022 por
excluir a los sanitarios de la jubilación anticipada. En palabras de Hontangas, el procedimiento para este retiro por coeficientes reductores está contemplado en el artículo décimo del RD 1698/2011. "Nuestra judicialización tiene que ver con el incumplimiento de este procedimiento, que, insisto, establece (mediante la creación de una comisión de expertos) los puestos
susceptibles de jubilarse anticipadamente, como dice la norma, no para adaptar esos puestos. Esperaremos a ver que dice la justicia al respecto", dice.
En esta misma línea y con respecto al nuevo Real Decreto de Seguridad Social,
Jesús Jordán, responsable de Empleo CCOO, recuerda que la postura de este sindicato tampoco ha variado desde hace años y defiende la inclusión de los trabajadores
sanitarios entre los grupos que deberían optar a la prejubilación.
"Nosotros seguimos entendiendo, y así lo seguiremos reivindicando, que los coeficientes reductores por penosidad, peligrosidad, toxicidad e insalubridad inciden de manera
directa sobre las
profesionales que desarrollan su labor en el SNS", explica. Y, en ese sentido, el responsable de CCOO considera "muy complicado" que las condiciones de trabajo del ámbito sanitario puedan
modificarse para esquivar esos riesgos.
Jordán, además, otorga al
Ministerio de Sanidad la responsabilidad directa de elaborar un "estudio en profundidad desde el
Estatuto Marco" sobre "todos los posibles riesgos que genera la labor diaria a las profesionales del SNS" para que, a partir de ello, se pueda definir la jubilación anticipada con
coeficientes reductores en sanidad.
Posible "freno" a la jubilación anticipada en sanidad
Por su parte,
Víctor Pedrera, secretario general de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), es también rotundo sobre la posibilidad de que esa "adaptación" se convierta en un
freno a la jubilación anticipada. "Absolutamente, estamos recurriendo a un comodín", sentencia el dirigente, quien subraya que el primer paso ha de ser necesariamente que la profesión médica tenga el
reconocimiento de profesión de riesgo.
"Se nos menosprecia tanto en este como en otros aspectos, como al incumplirse la normativa básica de
48 horas semanales, puesto que se llegan a hacer hasta 70 y 80 con el comodín de las necesidades de servicio -denuncia-. Son
trampas que la administración utiliza de forma continua", explica.
Pero esta postura no es compartida por todos los sindicatos. La opinión cambia cuando se consulta a
UGT, que
difiere con el resto y matiza que es "muy importante" tener en cuenta "
no se reconocen sectores, sino actividades" de cara a contemplar la penosidad. Según su secretaria de Política Institucional y Políticas Territoriales,
Cristina Estévez, el sector de la sanidad como tal "no tiene cabida", ya que dentro hay
múltiples profesiones que están sometidas a condiciones diferentes. "Dependerá de la actividad concreta que se realice", matiza.
Además, añade que se trata de un proceso "destinado únicamente a
situaciones extraordinarias en las que no es posible reubicar a la persona en otro puesto de trabajo con condiciones laborales diferentes". "Si a determinada edad una persona no puede ejecutar su puesto de trabajo, pero sí puede desempeñar otra actividad dentro de su
CNAE no le corresponde un coeficiente reductor", explica.
En su opinión, este matiz es crucial, ya que si no "
se concedería la jubilación anticipada a todo el mundo". "Eso sería inviable, ya que
el coste es absolutamente insostenible", detalla. Es por estos motivos que considera que no será un "coladero" para evitar conceder
prejubilaciones, sino que cumple con su cometido. "Este reglamento, desde su creación, está pensado para los puestos de trabajo que no se pueden adaptar.
"No se trata de poner
obstáculos para que haya menos coeficientes reductores, sino de asegurar que se apliquen en las situaciones establecidas, es decir, aquellas en las que
no se pueda eliminar la penosidad", argumenta Estévez.
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