El Gobierno central interpuso este recurso entendiendo que esta norma



2 may. 2013 12:22H
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Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la decisión del Tribunal Constitucional de levantar la suspensión de dos artículos de la Ley Foral 18/2012, de  19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas  en la Comunidad Foral de Navarra, pero mantiene la suspensión de los demás preceptos de la norma.

Entre los artículos a los que se ha dado luz verde se encuentra el 2, apartado 1, relativo a que tendrán derecho de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas "las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por tener la condición de asegurados o beneficiarios del mismo" y el artículo 4, apartado 1, que hace referencia a "las personas que accedan a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud con el derecho reconocido en el conjunto del Sistema Nacional de Salud y que no se encuentren entre los colectivos de personas a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley Foral, se regirán por las normas sobre aportación de las personas usuarias que establece la Ley 29/2006, de 26 de junio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, quedando garantizada en todo caso la igualdad efectiva de todas las personas en el acceso a las prestaciones".

El Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Gobierno, contra la Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra, que exime a pensionistas y personas mayores de 65 años del copago farmacéutico según renta implantado dentro de las medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS).

El Gobierno central interpuso este recurso entendiendo que esta ley "incurre en inconstitucionalidad directa o indirecta al regular, para su ámbito territorial, tanto la cobertura financiera de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud, como las condiciones para disfrutar del derecho a dicha prestación". En su opinión, "la inconstitucionalidad deriva de que, como ha declarado el Tribunal Constitucional, es al Estado al que corresponde garantizar una unidad mínima en las condiciones de acceso a los productos farmacéuticos, con independencia del lugar en el que se resida dentro del territorio nacional, y evitar la introducción de factores de desigualdad en la protección básica de la salud".

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