La norma incluye medicamentos y productos sanitarios



7 feb. 2014 14:05H
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Redacción. Madrid
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, el Real Decreto con el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa del Consejo de Ministros.

Se trata de la norma comunitaria del ámbito sanitario de mayor impacto de los últimos años, pues supondrá una importante adaptación organizativa de todos los sistemas de salud de los Estados miembros. En virtud de esta directiva, los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones y, en el caso de algunos tratamientos, se requerirá  autorización previa. El espíritu de esta directiva responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la UE.

Hasta ahora, para regular la asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo se han aplicado los reglamentos CE de 2004 y 2009, que garantizan la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, tanto en  el caso de estancia temporal, con la tarjeta sanitaria europea, como permanente. La facturación se realiza entre las instituciones competentes de los Estados.Sin embargo, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la directiva que se incorpora a través del Real Decreto aprobado.

Reembolso y autorización

En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados. Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país (en España, las comunidades autónomas, Ingesa y las mutualidades de funcionarios, cuando corresponda). En nuestro país, se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la comunidad autónoma. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos. El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España.

El decreto establece también la necesidad de solicitar autorización previa a la comunidad autónoma, Ingesa o mutualidad de funcionarios en dos casos: cuando la atención implique hospitalización al menos una noche; y cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste.
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