Javier Leo. Madrid
El Ministerio de Economía y Competitividad va a enviar al Consejo de Estado el borrador definitivo del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. Este documento, que publica en primicia Redacción Médica y que será aprobado por el Consejo de Ministros en poco más de un mes, modifica sustancialmente la anterior versión del 2 de agosto y da una de cal y otra de arena a las aspiraciones de las corporaciones sanitarias.
Luis de Guindos, ministro de Economía y Competitividad. |
La de cal la de Economía ‘suavizando’ la capacidad del Gobierno para intervenir en los colegios y destituir a las juntas de gobierno si éstas no cumplen con sus funciones públicas, y la de arena es el mantenimiento del estricto régimen de incompatibilidad de cargos para los miembros de las juntas directivas colegiales. Sobre el primer punto, se elimina la potestad del Estado para destituir al equipo directivo y asumir la gestión temporal del colegio si éste no supera una auditoría o no publica su memoria anual, entre otros motivos de intervención.
La nueva versión del Anteproyecto da un rodeo al tema y más oportunidades a las corporaciones para no llegar hasta la injerencia del Gobierno. En concreto, establece en primer lugar 15 días para justificar los incumplimientos. Si la Administración no está conforme con la justificación, dará entre uno y seis meses al Colegio para que cumpla con sus obligaciones legales de función pública. “Si tras dicho plazo persiste el incumplimiento, y previas alegaciones por parte del Colegio profesional, la Administración podrá acordar la disolución de la Junta de Gobierno del Colegio profesional y la convocatoria de nuevas elecciones”, cita la nueva redacción del texto, que da más margen a los colegios para que cumplan con los nuevos requisitos exigidos por el Ejecutivo.
Las incompatibilidades, todavía más estrictas
Una de esas nuevas exigencias (la palada de arena) será la de cumplir el estricto régimen de incompatibilidades impuesto para las actividades profesionales de colegiación obligatoria. Aquí Economía no ha retrocedido ni un milímetro e inhabilitará a cualquier cargo directivo colegial que compagine su función con un cargo en la Administración, en un partido político, sindicato, patronal, aseguradora o mutua de previsión social “que tenga o puedan tener relación con la corporación colegial del cargo directivo”, mantiene el anteproyecto.
De hecho, el Ministerio va un paso más allá y en la nueva redacción incluye una disposición adicional (10.2) en la que obliga a las mutualidades de previsión social a “poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, de forma telemática y cada tres meses, una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas, indicando expresamente su actividad profesional”.
Psicólogos y biólogos sanitarios logran la colegiación obligatoria
Otro de los puntos importantes para los profesionales es la incorporación del requisito de colegiación obligatoria para psicólogos, biólogos, físicos y químicos que realicen su actividad profesional en el campo sanitario. El gabinete de Luis de Guindos cumple así con la petición de estos colectivos, que denunciaban el riesgo para la salud pública que conllevaba la desregularización de sus actividades y la marginación respecto al resto de actividades incluidas en la Ley Orgánica de Profesiones Sanitarias (LOPS), que sí mantenían la obligatoriedad desde los primeros borradores del anteproyecto.
No habrá libertad para colegiarse en cualquier provincia
La última versión de la normativa da marcha atrás en otro punto polémico, el que permitía a los profesionales colegiarse en la provincia que quisiesen, aunque ejercieran la mayor parte de su actividad en una distinta de la de colegiación. La nueva redacción establece que “las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español” y que “los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación”.
Cuotas máximas de 40 euros por inscripción y 20 euros mensuales
Asimismo, el texto incluye como novedad el establecimiento de cuotas máximas para los colegiados. En concreto, indica 40 euros de cuota de inscripción como tope y 250 euros de cuota fija anual máxima (20,9 euros mensuales). No obstante, este máximo puede ser modificado por los colegios si así lo aprueban sus asambleas generales. En este sentido, también cambia la representación de los colegiados no ejercientes en las votaciones asamblearias (referido a priori a jubilados, desempleados o titulados que ejerzan otras profesiones). Los colegiados ejercientes podrán tener doble valoración de voto sobre los no ejercientes si así lo decide el colegio.
Régimen sancionador y recertificación
Otros cambios ‘menores’ pero destacados del borrador son los referidos a la recertificación y los regímenes sancionadores. Sobre el primer punto, se establece que “los órganos colegiales que ejerzan la potestad sancionadora gozarán de completa independencia respecto de los órganos de gobierno del Colegio”. Se elimina el requisito de que dichos órganos estén formados por miembros no ejercientes y ajenos a los colegios, punto que se incluía en el anterior borrador, fechado a 2 de agosto.
Asimismo, se suprime la posibilidad de que entidades privadas ejerzan labores de certificación, actividad que quedará en exclusiva en manos colegiales. Además, se amplía de uno a dos años el plazo máximo para poner en marcha estos sistemas, voluntarios para los colegiados, pero obligatorios como servicio de los consejos generales, que también deberán incluir en sus memorias anuales los resultados de las auditorías de cuentas obligatorias (ya referidas en anteriores borradores) y listas con los precios de las cuotas y los nombres de los colegiados sancionados.