En su respuesta, la comisión alega que su voto particular “fue tardío y fuera de la reunión”



20 may. 2014 15:22H
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Cristina Mouriño. Madrid
La Comisión de Recursos del Colegio de Médicos de Madrid ha desestimado la denuncia presentada por la presidenta, Sonia López Arribas, en la que solicitaba que se declarasen nulos  los dos acuerdos del Pleno Extraordinario que la institución celebró el 28 de octubre de 2013, uno de ellos referido a la limitación de sus funciones. Este es el tercer recurso de la presidenta que rechaza dicha comisión. Anteriormente se desestimaron los presentados contra la aprobación del acta de la Asamblea de Compromisarios de modificación de estatutos del 4 de octubre de 2013; y el interpuesto contra los acuerdos tomados en el Pleno del 2 de diciembre del que fue expulsada la presidenta.

Sonia López Arribas.

El primero de los acuerdos instaba a la presidenta a retirar la denuncia que interpuso contra el resto de la junta directiva ante la Organización Médica Colegial en un plazo máximo de 48 horas. Por su parte, el segundo establecía que cualquier documento, orden o notificación realizados por ella no podrían ser emitidos sin la firma de al menos otro miembro más de la junta.

Según recoge la respuesta de la citada comisión, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, los acuerdos impugnados fueron aprobados por unanimidad de todos los componentes de la junta directiva presentes en la sesión, también con el voto a favor de la presidenta.

Sonia López Arribas presentó posteriormente y en el plazo que marca el artículo 27 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común, de 48 horas, un voto particular en el cual manifestaba no estar conforme con lo acordado en dicho pleno, alegando además, que “los acuerdos son nulos porque no tienen relación alguna con el punto del orden del día que estaban tratando y que el primero de ellos se adoptó antes y por lo tanto fuera de pleno.

Con respecto al segundo acuerdo, la presidenta argumentaba que infringía el artículo 22 de los estatutos colegiales ya que “limitaba al máximo las funciones que tiene atribuidas”.

Sin embargo, la Comisión ha rechazado estos argumentos al entender que el voto particular de López Arribas “fue tardío y fuera de la reunión”. Asimismo, sobre el hecho de que el primero de los acuerdos se hubiera adoptado previamente a la reunión del Pleno, la Comisión de Recursos defiende que “el hecho de que existiera una propuesta de acuerdo preparada o redactada antes y fuera de la reunión de la junta directiva en nada altera el incuestionable hecho de que los acuerdos fueron adoptados dentro de la sesión celebrada por la junta directiva”.

La Comisión considera, en cuanto a la supuesta infracción del artículo 22 de los estatutos que apunta Sonia López Arribas, que “el acuerdo adoptado en el Pleno no vulnera, suprime o limita ninguno de los cometidos que el señalado artículo le asigna de forma individual a la presidenta”. Añade que “ese carácter individual de los cometidos de la presidenta no puede llevar a olvidar su limitado alcance autónomo, el carácter meramente representativo y ejecutivo de muchos de ellos, y los deberes de lealtad que en aras de la consecución de objetivos debe existir entre los diferentes órganos del colegio”.
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