El
Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado 23 de mayo una nueva orden ministerial por la que se modifica el Plan para la transición hacia una nueva normalidad tras la crisis sanitaria del
coronavirus Covid-19. En ella, además de publicarse las provincias o áreas de salud que pasan a la
fase 2 y confirmar que toda España estará a partir del lunes en la fase 1, se establecen las nuevas medidas derivadas del avance de fase en gran parte de la península
respecto a las publicadas el pasado fin de semana.
Así, y como ya establecía el BOE ordinario de este mismo sábado, se establecen los ámbitos educativos que
podrán retomar las clases presenciales (entre los que se encuentran las autoescuelas o academias formativas) y la
eliminación de las franjas horarias en las salidas de menores y adultos para actividad deportiva no profesional.
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Según el boletín extraordinario de medidas urgentes, en la fase 2 se habilita a las administraciones educativas para que, en su ámbito territorial, decidan acerca de la conveniencia de
retomar la educación no universitaria con carácter presencial. Igualmente, se permite la reapertura de otros centros educativos, tales como academias o autoescuelas, guardando las
oportunas medidas de higiene y prevención.
En la fase 2, desaparece la limitación de horarios de la fase 1
En lo que respecta a las salidas a la calle durante la fase 2,
el BOE establece que no serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las limitaciones respectivamente previstas para la fase 1. En este sentido, el ministerio de Sanidad ha decidio flexibilizar los paseos en fase 1 y fase 2 de manera que hasta
10 personas puedan realizarlos en fase 1 y hasta 15 en fase dos.
Tal y como se publicó en el boletín del pasado sábado 16 de mayo, no se modifican las medidas referidas al contacto social. En la fase 2 se permiten reuniones entre grupos de hasta
15 personas, la celebración de bodas en todo tipo de instalaciones, con un aforo del 50 por ciento y sin superar los 100 invitados en espacios al aire libre y los
velatorios con un límite de 25 personas.
Cuarentena no obligatoria para trabajadores de la sanidad extranjeros
En lo que se refiere a las fronteras, esta publicación plantea una
nueva excepción a la cuarentena obligatoria aprobada hace casi dos semanas para todas las personas que entren en España que afecta a los trabajadores esenciales, como los sanitarios.
De esta forma, y a partir
del domingo 24 de mayo, los profesionales de
actividades consideradas esenciales (como la sanidad) pueden ir a trabajar pese a estar en lo que se ha considerado la 'cuarentena de llegada al país'. Hasta ahora en esos 14 días en el domicilio o alojamiento solo podían salir a la calle para la compra de alimentos, medicamentos u otros medicamentos esenciales, asistencia a centros médicos o por fuerza mayor o necesidad.
Salida a los parques naturales: 20% del aforo máximo
De otro lado, también se permite la reapertura de los parques naturales “siempre que no se supere el
veinte por ciento del aforo máximo permitido”, así como de los teleféricos, que deberán limitar la capacidad de cada cabina al cincuenta por ciento.
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Sobre el
uso de las playas, aprobado en esta fase 2, el BOE establece que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto,
medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Se retoma la separación manual de residuos en la fase 1
En lo que se refiere a la fase 1 también se establecen varias modificaciones. Respecto al tratamiento de residuos, la orden establece una nueva modificación por la que se vuelve a permitir la separación manual de residuos “siempre que se disponga de los equipos y medidas de protección adecuados para ello”, y se recupera la notificación previa para los traslados de residuos entre comunidades autónomas.
En lo que respecta a la formación práctica presencial para el desempeño de las profesiones ligadas a todos los tipos d
e explotaciones ferroviarias, el BOE establece que se retoma. Según el Boletín, y puesto que esta formación que se realiza principalmente en entornos laborales, “debe estar sometida a restricciones más similares a las del desempeño en el sector transporte que a la del sector educativo”. Adicionalmente,
se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios en todas las unidades territoriales en fase I y posteriores.
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