Faustino Blanco, secretario general del Ministerio de Sanidad.
Un total de
26 tipos de centro sanitario serán considerados como "servicio esencial" durante el Estado de Alarma por coronavirus a partir de este jueves. Así lo establece la orden del Ministerio de Sanidad publicada en el
Boletín Oficial del Estado (BOE), que busca "maximizar los efectos de contención del Covid-19", y da poderes al secretario general de Sanidad, Faustino Blanco, para modificar el listado en caso de estimarse necesario.
De este modo, se han determinado como
servicio esencial los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:
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Hospitales (centros con internamiento).
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Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento encuadrados en alguna de las siguientes tipologías:
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Consultas médicas.
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Consultas de otros profesionales sanitarios.
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Centros de atención primaria.
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Centros polivalentes.
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Centros especializados con en el siguiente detalle:
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Clínicas dentales: ante situaciones de urgencia.
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Centros de reproducción humana asistida: únicamente ante procesos programados o ya iniciados.
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Centros de interrupción voluntaria del embarazo.
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Centros de cirugía mayor ambulatoria: ante situaciones de urgencia.
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Centros de diálisis.
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Centros de diagnóstico.
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Centros móviles de asistencia sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
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Centros de transfusión.
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Bancos de tejidos.
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Centros de reconocimiento.
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Centros de salud mental.
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Otros centros especializados: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
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Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto sean considerados como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
3. Servicios sanitarios integrados en una organización considerada como esencial o sean considerados como esenciales por parte
de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
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Establecimientos sanitarios:
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Oficinas de farmacia.
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Botiquines.
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Ópticas.
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Ortopedias.
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Establecimientos de audioprótesis.
Establecimientos no esenciales durante la crisis del coronavirus
La orden establece además que, en el caso de aquellos
servicios o establecimientos sanitarios que no hayan sido declarados como servicios esenciales se deberá
paralizar toda actividad "que implique algún tipo de desplazamiento". Esta prohibición, que se inicia con la entrada en vigor de la disposición, se prolonga hasta el día 9 de abril, inclusive.
En cuanto a los trabajadores los centros no incluidos en la lista, "disfrutarán del
permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio" previsto en el en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, "siempre y cuando cumplan el resto de requisitos señalados en el citado real decreto-ley".
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