El BOE publica la relación de los enfermeros que cumplen los requisitos para la acreditación de oficio

Ceuta y Melilla se suman a la prescripción enfermera
Alfonso M. Jiménez Palacios, director del Ingesa.


27 feb. 2021 10:50H
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado una resolución del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), por la que se regula el procedimiento para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, por los enfermeros y enfermeras en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La orden detalla los requisitos para obtener la acreditación, ya sea para el ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados.

Para el ámbito de los cuidados generales se debe aportar un Título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de ayudante Técnico Sanitario, o equivalent; así como un documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año, mediante la certificación acreditativa del período de experiencia profesional de cuidados generales expedida por la empresa o institución empleadora. En caso de no reunir la experiencia profesional mínima de un año, deberá presentar la documentación que justifique la superación de un curso de adaptación para la acreditación de la competencia.

Para el ámbito de los cuidados especializados. Además de la documentación justificativa detallada en el epígrafe anterior,  deberá aportarse el correspondiente título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. El Ingesa facilitará a los enfermeros y enfermeras de cuidados generales y de cuidados especializados que no puedan acreditar un año de experiencia profesional, la realización de un curso de carácter gratuito.

Profesionales de Enfermería en activo


Para las enfermeras y enfermeros que figuren como activos en el sistema de información de gestión de personal del Ingesa y acumulen una experiencia de prestación  de cuidados generales o especializados al menos de un año en cualquiera de los centros, servicios e instituciones dependientes del Ingesa, no será necesario que cursen solicitud de acreditación, dictándose de Oficio.

- Consulte aquí la Relación de los enfermeros  que cumplen los requisitos para la acreditación de oficio-

La obtención por los enfermeras y enfermeros de la acreditación, obtenida por cualquiera de los procedimientos, no supondrá, por sí misma, una modificación de su puesto de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser valorada como mérito para la provisión de puestos de trabajo cuando así lo prevea la normativa o la convocatoria correspondiente.

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