En caso de conflicto con uno de sus miembros, CESM propone que sea el sindicato nacional el que decida su permanencia



15 mar. 2013 14:04H
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Javier Leo. Madrid
La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha formalizado su propuesta de modificación de estatutos de la Federación Europea de Médicos Asalariados (FEMS). La clave de la proposición española es conseguir que los miembros de la Ejecutiva de FEMS deban, por obligación, pertenecer a uno de los sindicatos miembros, priorizando así los intereses sindicales nacionales sobre los europeos.

Albert Tomàs, presidente de CESM y representante del sindicato en FEMS, y Carlos Amaya, exvicepresidente de FEMS y asesor de CSI·F.

Desde la representación española se quiere evitar un nuevo 'caso Amaya' (Carlos Amaya), desligado de CESM desde 2011 pero que continuó en la vicepresidencia de FEMS hasta octubre de 2012 a pesar de las quejas formales e informales del sindicato médico español. La negociación no está siendo fluida y en CESM están dispuestos a que, si vuelve a pasar algo parecido, al menos, el implicado deba ratificar su cargo en la Asamblea General.

En concreto, y con el fin de evitar “decisiones arbitrarias” en estos casos, CESM propone que se modifique el artículo 13 de los estatutos de la FEMS referente a la duración de los mandatos. En este punto, CESM pide que sea la Asamblea la que tome la decisión final, pero que los estatutos otorguen potestad al sindicato nacional para proponer la expiración del mandato de uno de los miembros de la Ejecutiva perteneciente a sus filas debido a incapacitaciones permanentes motivadas por cuestiones “diplomáticas o éticas”.

La propuesta de modificación será debatida y aprobada en la próxima Asamblea General de la FEMS, que se celebrará en Budapest (Hungría) los próximos 10 y 11 de mayo. Junto a la petición española se debatirá la del secretario general de FEMS, Bojan Popovic, sobre el mismo artículo 13. Popovic recomienda matizar las razones por las cuales un miembro de la Ejecutiva de FEMS puede o debe ser sustituido en su cargo y subraya como motivaciones la “imposibilidad de facto o legal” para ejercer del candidato, algo no especificado en la actual normativa interna del sindicato europeo.

Unos estatutos ‘más específicos’

Sobre este punto, CESM va un paso allá y solicita que se especifique qué se entiende por “imposibilidad de facto o legal” en los estatutos. El sindicato médico español propone que por “imposibilidad de facto” se entienda, por ejemplo, una enfermedad. Mientras, por “imposibilidad legal”, CESM entiende que se debería tratar de cuestiones legales incompatibles con los estatutos de la FEMS o con cualquier clase de normativa nacional del sindicato por el cual el miembro de la Ejecutiva es delegado, como por ejemplo los estatutos del sindicato nacional al que pertenece, normativas internas o leyes del país al que representa.

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