Ambos certificados son un instrumento para acreditar el nivel de formación alcanzado por un profesional sanitario



28 jul. 2015 11:07H
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Redacción. Madrid
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no ha tomado en consideración algunas de las recomendaciones realizadas por el Consejo de Estado en el proyecto del Real Decreto de Diplomas de Acreditación Profesional y Acreditación Avanzada. En este sentido, ha mantenido el carácter exclusivo al no tomar en cuenta a los sujetos que establece el artículo 19.1 de la ley 44/2003, por lo que quedan al margen a las profesiones tituladas que, no siendo sanitarias o que carezcan de una especialidad sanitaria existente para el desarrollo de su función, desarrollen una labor en el ámbito sanitario.

No obstante, sí ha tomado en consideración otros aspectos planteados por el Consejo de Estado, como la incorporación de las líneas generales del procedimiento de renovación de los diplomas, así como que las propuestas de creación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada estén acompañadas de una justificación de su necesidad.

Dichos títulos acreditativos son un instrumento para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional sanitario con título universitario de la rama de ciencias de la salud en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en atención a las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en el área funcional correspondiente.

Carlos Moreno, director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

Según indica el propio texto, el desarrollo de esta norma es una oportunidad dirigida a consolidar el valor de esa formación continuada como elemento de reconocimiento eficaz y sólido que contribuya a reforzar la capacidad del profesional en la resolución de los problemas de la práctica en un área funcional determinada.

El RD distingue dos tipos de diplomas, los de Acreditación y los de Acreditación Avanzada. Los primeros, indica, es una credencial que certifica que el profesional sanitario ha alcanzado las competencias y los requisitos de formación continuada establecidos en un área funcional específica para un período determinado de tiempo. El segundo, que incluye un pequeño matiz, es una credencial que certifica que el profesional sanitario ha alcanzado las competencias avanzadas y los requisitos de formación continuada establecidos en un área funcional específica que admita y requiera una práctica profesional de mayor cualificación, para un período determinado de tiempo.

Estas credenciales tendrán validez en todo el territorio nacional y una vigencia de cinco años, y su creación deberá ser acordada en el Consejo Interterritorial del SNS.

Requisitos para el profesional y obtención

Para obtener el Diploma de Acreditación, el profesional deberá acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de dos años de práctica profesional en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria o sociedad científica correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.

Por su parte, los requisitos para la obtención del Diploma de Acreditación Avanzada son acreditar, en los últimos cinco años, un mínimo de tres años de práctica profesional con el Diploma de Acreditación en ese área funcional y con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria o sociedad científica correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento. Al igual que en la otra certificación, en esta también se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales. El profesional deberá aportar evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación Avanzada mediante diferentes acciones formativas acreditadas y específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en las competencias de dicho Diploma. Por último, deberá aportar aquellas otras evidencias que se determinen por cada comunidad autónoma en cuanto a la adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación Avanzada a propósito del desempeño y el desarrollo profesional en relación con estancias formativas, docencia, tutorías, ponencias, tesis y/o proyectos de investigación.

Para obtener uno de los dos diplomas, el profesional deberá presentar una solicitud  que se tramitará en el ámbito del correspondiente servicio de salud donde el interesado ejerza su profesión. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para la obtención del diploma, se establezcan en el acuerdo de creación del mismo.

ENLACES RELACIONADOS:

Acceda al texto del Real Decreto

El Consejo de Estado ve excluyente el RD de Diplomas de Acreditación Profesional (15/07/2015)

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