Seguridad Social trabaja en ampliar la regulación del procedimiento de cara a conceder la jubilación anticipada

Seguridad Social trabaja para definir el proceso de inclusión de nuevas patologías que generan discapacidad dando voz sanitaria
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.


12 jul. 2024 17:25H
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones pretende otorgar al ámbito sanitario un peso específico a la hora de incluir nuevas enfermedades en la lista de patologías generadoras de discapacidad que, en grado igual o superior al 45 por ciento, den pie a la jubilación anticipada de una persona en edad de trabajar. El departamento de Elma Saiz mantiene sometido a audiencia pública hasta el 24 de julio un proyecto de Orden para regular el proceso, que contempla la creación de una Comisión Técnica, cuatro de cuyos ocho vocales pertenecerían a distintas entidades vinculadas a la sanidad.

Según se recuerda en el documento para incluir nuevas patologías generadoras de discapacidad, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé que la edad mínima para jubilarse se puede reducir en el caso de personas con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento o al 45 por ciento cuando se trata de discapacidades “de las que existan evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida”.

El Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, ya recoge en su anexo un listado de discapacidades que cumplen este último supuesto. No obstante, de acuerdo a Seguridad Social, “la constante detección de nuevas patologías, especialmente en el caso de las denominadas enfermedades raras, determina la necesidad de que el anexo de referencia, lejos de recoger una lista cerrada de patologías, sea susceptible de ampliación mediante la incorporación de otras nuevas, generadoras de discapacidad, estando asimismo su contenido sujeto a revisión periódica”.

En este sentido, el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, incorporó al anterior Real Decreto de 2009 una disposición final cuarta en la que se establece que el procedimiento de inclusión de nuevas enfermedades generadoras de discapacidad se tendrá que aprobar a través de una orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta del Consejo Nacional de la Discapacidad. Este es el proceso ahora sometido a audiencia pública.

Cuatro representantes sanitarios en la Comisión Técnica


El articulado del proyecto de Orden incluye la creación de una Comisión Técnica, “dotada de autonomía organizativa y de funcionamiento, encargada de realizar el informe sobre la inclusión de la patología en el anexo del Real Decreto 1851/2009”. El órgano, que se reunirá cada seis meses, estará presidido por un presidente designado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, un secretario -el titular de la Subdirección General de Seguimiento Estadístico de la Seguridad Social- y ocho vocales, la mitad de los cuales pertenecerán al ámbito sanitario.

Se trata de una persona del Centro Nacional de Epidemiología o del Instituto de Investigación de Enfermedades Raras, a la que designaría el Instituto de Salud Carlos III; otra elegida por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses adscritos al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; otra designada por la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI) y una última elegida por la Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El resto de vocales serán sendas personas designadas por la Subdirección General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la Subdirección General de Seguimiento Estadístico, también de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social; por la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y por el Imserso.
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