Exterior del Tribunal Constitucional.
La
Ley de Seguridad del Paciente, conocida porque pretende el establecimiento de
ratios de enfermeras en el
Sistema Nacional de Salud (SNS), tras más de dos años de bloqueo y 83 prórrogas, puede continuar su tramitación. Esta normativa, que ha sido criticada por parte del sector sanitario por la
falta de concreción económica para llevarla a cabo, se enfrenta también a la sombra de la
inconstitucionalidad tal y como está redactada actualmente.
Un informe independiente elaborado por la consultora KPMG al que ha tenido acceso
Redacción Médica pone de manifiesto que la redacción de la actual
Proposición de Ley de ratios de enfermeras "podría declararse inconstitucional de aprobarse en estos términos", por lo que lo procedente sería la retirada de la misma. Señala que la norma presenta riesgo de vulnerar el
reparto competencial Estado-comunidades autónomas, así como del derecho español a la
libertad de empresa.
Este proyecto normativo establece unas ratios mínimas de
profesionales de Enfermería en atención al número de pacientes o población, según corresponda, aplicable a todos los establecimientos, instalaciones o servicios sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, de cualquier clase. Este análisis indica que la Ley
excede las competencias estatales e invade las autonómicas.
Es así, según el documento, porque la Ley y, en especial, determinadas ratios, "agotan la regulación, sin dejar margen normativo alguno a las
comunidades autónomas, en lo que respecta al establecimiento de ratios/medidas adicionales y/o complementarias". Así como que las ratios no son medios o sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, ni la homogeneidad técnica ni la acción conjunta de las autoridades sanitarias. "Simplemente obliga a
incorporar un número mínimo de profesionales de Enfermería. Esta competencia debe entenderse según el marco competencial general, por lo que no legitima medidas que lo excedan".
Se contrapone a lo que marca la
Ley General de Sanidad, que atribuye expresamente a las comunidades la regulación de la asignación de medios personales de cada uno de los
Servicios de Salud, "por lo que la fijación normativa de ratios mínimos de personal está reservada a las CCAA".
"Riesgo" de vulnerar la libertad de empresa
Por otro lado, el informe destaca que la Ley también presenta un
riesgo cierto de vulnerar el derecho de libertad de empresa. La normativa española marca (entre otros aspectos) que una ley tiene que estar justificada por razones imperiosas de interés general, no ser discriminatoria y ser proporcionada, algo que marca que no se cumple con la ley de ratios de enfermeras.
En primer lugar porque no se ha concretado qué
carencias presentan los servicios de Enfermería y hasta qué punto perjudican la salud pública de forma que deban imponerse ratios de profesionales de Enfermería; en segundo lugar porque puede generar un efecto discriminatorio entre la
prestación sanitaria pública y la privada; y en tercer lugar porque la Ley "no especifica cuál es el número actual de profesionales de Enfermería, ni el déficit que debe cubrirse, ni la justificación al efecto. Tampoco se analizan otras medidas que restrinjan en menor medida la libertad de empresa".
Ante esta situación, el análisis incide en
la retirada de la Ley o que, en su defecto, se adapte para
garantizar su viabilidad jurídica y su encaje óptimo en la regulación de la prestación sanitaria. Para ello, debe “establecerse con un contenido acorde a la tipología de centros sanitarios y oferta asistencial prevista normativamente” y “fijarse una ratio solo en aquellos centros, servicios y turnos que realmente
requieran este tipo de regulación”.
Demanda además que el procedimiento de notificación acerca del cumplimiento de las ratios se sustituya por la facultad de
supervisión por parte de las comunidades autónomas, a fin de preservar el principio de simplificación de cargas administrativas. Asimismo, “la tipificación de una infracción aparejada a la exigencia de ratios debe suprimirse, en atención al
amplio régimen sancionador ya existente en el ordenamiento jurídico sanitario, o en su defecto, debería incluirse la graduación de la infracción”.
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