Redacción. Madrid
Sanitas no abandonará completamente el modelo de mutualismo administrativo. La entidad se encuentra entre las seis que han suscrito el nuevo concierto de asistencia sanitaria para la Mutualidad General Judicial (Mugeju). El acuerdo, con vigencia para 2014, podrá prorrogarse anualmente durante los tres años siguientes en caso de casi de que así lo deseen ambas partes.
Iñaki Peralta, director general de Seguros de Sanitas, y Celima Gallego, gerente de Mugeju.
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Ha publicación del concierto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través de una resolución del Ministerio de Justicia ha sido la culminación de un convenio que, finalmente, contará con las mismas aseguradoras que en 2013: SegurCaixa Adeslas, Asisa, Mapfre, Caser, DKV y Sanitas. Especialmente llamativo resulta este último caso, dado que la misma entidad decidió abandonar el concierto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) por considerar que carecía de la financiación necesaria.
En cuanto a su financiación, se ha establecido una tabla de pagos que la mutualidad deberá realizar mensualmente las entidades por cada titular o beneficiario en función de la franja de edad en que se encuentren. De este modo, por cada paciente mayor de 70 años percibirán poco más de 82 euros al mes, lo que supone 961 al año. En el lado opuesto, por cada menor de 60 años Mugeju abonará casi 59 euros mensuales, dejando en 706 euros la cuota anual.
El contenido del concierto confirma la ‘adaptación’ a lo establecido en la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) de servicios como la reproducción asistida (salvo en los casos en que el tratamiento ya esté en marcha), el transporte sanitario no urgente y salud bucodental.
En cuanto a los posibles cambios de entidad, el concierto contempla que podrán realizarse de forma ordinaria durante el mes de enero. Asimismo, indica que también podrá procederse, de manera excepcional, a cambios de entidad en supuestos como el cambio de destino o residencia de un mutualista a otra provincia; el acuerdo alcanzado entre dos entidades; o la apertura de un plazo extraordinario por parte de la mutualidad ante un problema de asistencia sanitaria justificado.
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