Los
mutualistas del estado, aquellos incluidos en las mutuas
Muface,
Isfas y
Mugeju, no tendrán que renovar sus recetas para
tratamientos crónicos durante la vigencia del
estado de alarma, así como tampoco deberán obtener
visado previo para los medicamentos que lo necesitan.
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Lo establece la
Orden SND 347/2020, del
Ministerio de Sanidad, que busca igualar las condiciones de mutualistas con tratamientos crónicos a las de usuarios del sistema público de salud. Previamente, se habían extendido las recetas de este tipo de medicamentos y productos sanitarios para los usuarios de los servicios de salud de las comunidades autónomas.
Esta orden ha sido publicada en el
Boletín Oficial del Estado de este jueves, donde se explica que la crisis sanitaria del coronavirus Covid-19 ha dificultado el acceso de los pacientes crónicos a
visitas médicas programadas solo para obtener su receta, algo para lo que los servicios de salud ya han tomado medidas excepcionales.
- Acceda aquí a la Orden Orden SND/347/2020 -
Se prorroga la validez de las recetas de tratamientos crónicos
Por ello, Sanidad ha querido igualar los criterios para el acceso a los tratamientos a aquellos acogidos a los regímenes de Muface, Mugeju e Isfas, modificando una orden anterior (SND 266/2020) y estableciendo la
excepcionalidad transitoria de “la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos a reservas singulares consistentes en la imposición de visado previo”.
Además, “se prorroga la validez de la receta de tratamientos crónicos durante la vigencia del estado de alarma y se autoriza la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios”. Esta orden entra en vigor el mismo día de su publicación, es decir, este mismo jueves.
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