La cobertura por motivos privados será por un periodo máximo de dos meses



28 jun. 2014 13:58H
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Cristina Mouriño. Madrid
La cartera de servicios de Muface para la asistencia sanitaria en el extranjero deberá garantizar, en condiciones de equivalencia con la prestada en territorio nacional, el contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS), e incluirá la prestación farmacéutica y la prestación ortoprotésica, según recoge la resolución publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado.

Gustavo Blanco, director de Muface.

Muface dará cobertura a los mutualistas destinados fuera de territorio nacional o que presten servicios fuera del territorio nacional por un periodo de tiempo superior a seis meses de acuerdo con la normativa de Función Pública. En el caso de los desplazados temporalmente fuera del territorio nacional por motivos por motivos privados, la cobertura se garantizará por un periodo máximo de dos meses.

También estarán cubiertos los mutualistas que hayan sido autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en organismos internacionales, Gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional y no disfruten de cobertura de la asistencia sanitaria a través del correspondiente organismo, Gobierno, entidad o programa; los que encontrándose destinados en un país extranjero causen baja en el servicio activo por jubilación o declaración de incapacidad permanente y permanezcan sin interrupción formal residiendo fuera de España; los jubilados o perceptores de pensión de incapacidad permanente y los que se encuentren en excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género siempre que la residencia en el extranjero se vaya a extender por más de seis meses.

Muface estipulará mediante concierto con una entidad de seguro la cobertura sanitaria. En él se estipularán los derechos y obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma, condiciones de la asistencia y las causas por la que la misma se prestara a los sujetos protegidos. La cobertura de la prestación se realizará mediante el reintegro de los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria, previa acreditación de su importe mediante la presentación de las facturas originales.

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