Redacción. Madrid
La Fundación Edad&Vida ha solicitado que se amplíe el beneficio de desgravación fiscal en el IRPF a los pagos asociados al mantenimiento de los seguros de salud privados para jubilados, discapacitados y dependientes, y no solo a los trabajadores autónomos y sus beneficiarios, tal y como se ha aprobado en una reciente enmienda a los Presupuestos Generales del Estado de 2016.
Eduardo Rodríguez Rovira, presidente de Edad&Vida.
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La entidad, que muestra su respaldo a la medida impulsada en las Cortes Generales, entiende que este incentivo fiscal podría ampliarse a “otros colectivos vulnerables”, como los jubilados (en los que coincide una elevada demanda de atención sanitaria y un nivel de ingresos limitado); o en las personas con discapacidad, muchas de ellas en situación de gran dependencia, y que tienen que hacer frente a un gasto por atención sanitaria más elevado.
En este sentido, la fundación se ha mostrado además a favor de extender este beneficio al resto de la población que tenga contratado un seguro de salud privado. En su opinión, un mayor penetración del seguro privado de salud, sea tomado de forma individual o colectiva, permitiría mejorar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) de forma inmediata, aliviando la presión y los costes sobre el mismo, así como, mejorando los servicios a la población.
Desgravación fiscal para los trabajadores autónomos
El martes, el Congreso de los Diputados dios luz verde al proyecto de ley de los PGE para el año que viene, que incorpora en el trámite del Senado una enmienda presentada por PP y CiU. Esta medida amplía de 500 a 1.500 euros la cuantía deducible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por pagos efectuados a seguros privados de salud para trabajadores autónomos con discapacidad en régimen de estimación directa y para sus familiares.
En virtud de esta enmienda, “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad”.
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