En el informe, el letrado de la Cámara argumenta que la decisión que adoptó la Mesa de las Cortes de inadmitir para su debate en el pleno la iniciativa del PSOE excedió su
al introducir criterios de naturaleza política en vez de los que tiene atribuidos, que son de ámbito jurídico.
El 28 de octubre, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, con los votos mayoritarios del PP y Cs, vetaron la inclusión en el orden del día del Pleno de una PNL presentada por el PSOE para
instar a la Junta a que "desautorice" de forma "contundente" la política sanitaria que está originando "desatención" de los ciudadanos.
Al día siguiente, el Grupo Socialista presentó un escrito dirigido a la Mesa de las Cortes en el que, al amparo del Reglamento de la Cámara, solicitaban la reconsideración del acuerdo, ya que entendían que este vulneraba su derecho fundamental y el de sus procuradores.
Entonces, la Mesa de las Cortes argumentó su decisión de no admitir esta iniciativa del PSOE en el hecho de que era una resolución de "imposible cumplimiento" por parte de la Junta de Castilla y León, ya que en ella los socialistas instaban a la Junta a desautorizar la política sanitaria que ella misma estaba desarrollando.
PP y Cs entienden que la Junta no puede "desautorizarse a sí misma"
Al igual que la Mesa, los Servicios Jurídicos de las Cortes recogen en su informe que esta proposición no de ley contiene un mandato que "desde el punto de vista lógico-formal es de imposible cumplimiento" ya que en él se pide que la Junta "se desautorice a sí misma" pues "si se desautoriza al desautorizador, su desautorización deja de ser tal, ya que deja de tener sentido", reflexiona el letrado.
No obstante, el letrado añade: "Cuestión distinta es la de determinar si una circunstancia como esta avala la inadmisión por la Mesa de las Cortes de la iniciativa parlamentaria por ser formalmente incongruente". Por ello, los Servicios Jurídicos analizan que hasta ahora la Mesa de las Cortes limitaba su examen de las propuestas a su cumplimiento jurídico y no, como en esta ocasión, a "valoraciones de otra naturaleza" que pertenecen al ámbito del debate político parlamentario.
El informe recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional se caracteriza por ser "muy restrictiva a la hora de admitir causas de inadmisión de este tipo de iniciativas parlamentarias", es decir, que rara vez da por bueno este tipo de vetos. Por todo ello, el letrado de las Cortes ha decidido revocar dicha inadmisión y ha dictado otro acuerdo por el que admite esta iniciativa del PSOE para su debate ante el Pleno o ante la Comisión competente por materia.