La ministra de Sanidad, María Luisa Carcedo; y Christoph Stolle, responsable de Grünenthal en España.
El
Ministerio de Sanidad y Grünenthal se encuentran en un proceso de
“diálogo” para “conocer el modo en que se desarrolla la reparación del daño a los afectados de Talidomida en España”. Así lo asegura el Gobierno en una respuesta escrita a una pregunta realizada por el diputado de Ciudadanos,
Francisco Igea.
Tal y como adelantó
Redacción Médica, el laboratorio ya confesó que “está habitualmente en contacto con representantes de todas las partes implicadas y se encuentra a disposición del Ministerio de Sanidad, aunque
nuestra participación en este proceso sea muy específica".
Según
Grünental, los afectados de España "reconocidos por la Fundación Contergan, pueden acceder a las ayudas sociales de la
Fundación del laboratorio en Alemania". Ayudas que para la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite)
son insuficientes.
Unidades de evaluación
Además, el Gobierno explica que un total de 546 solicitudes para ser evaluadas por las Unidades Técnicas de Talidomida, creadas en todas las CCAA. En la actualidad, se encuentran en evaluación 497 personas.
“Hay que señalar que el proceso de evaluación no se ha completado todavía.
Todas las Unidades Técnicas de las Comunidades Autónomas están en fase de realización de los procesos de diagnóstico diseñados por el Comité Científico Técnico creado al efecto, que será el que determine las personas que han sido afectadas por embriopatías compatibles con el consumo de Talidomida cuando valore todos los informes provisionales recibidos”, señala la respuesta del
Gobierno.
Pago del IRPF
La misma respuesta que los afectados por este fármaco serán compensados a través de lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado, pero deberán de pagar a Hacienda la cuantía correspondiente por dicha ayuda.
“Tales ayudas, al igual que el resto de ayudas, constituyen una renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a su sistema de retenciones. En concreto, tales prestaciones o ayudas tendrían la calificación de “rendimientos del trabajo”,
al no serles de aplicación supuesto de exención alguno de los que se regulan en el artículo 7 de la Ley del Impuesto”, concluye el escrito.
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