El Gobierno prevé la implantación de un procedimiento para propiciar la jubilación anticipada por razón de actividad

Seguridad Social revisará cada 10 años la prejubilación médica y enfermera
El ministro José Luis Escrivá.


11 abr. 2022 14:00H
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El Gobierno prevé el establecimiento de un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores de edad, con una periodicidad de diez años, para atender la solicitud de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), que defiende el acceso de los profesionales sanitarios a una jubilación anticipada voluntaria y flexible que no suponga merma económica.

Ante la pregunta planteada por el Grupo Parlamentario Popular (GPP), el Ejecutivo de Pedro Sánchez señala que la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, introduce modificaciones en materia de jubilación anticipada por razón de la actividad, entre las que se encuentra la implantación de un sistema para la revisión de coeficientes reductores con el fin de posibilitar este acceso al retiro anticipado.

Reconocimiento de coeficientes reductores


Entre estos cambios normativos, el Ministerio de Seguridad Social apunta que se lleva a cabo una revisión del procedimiento del reconocimiento de coeficientes reductores por edad, regulándose ahora por separado estos supuestos respecto de aquellos otros en los que la anticipación de la jubilación deriva de la situación de discapacidad del trabajador.

Por otro lado, se modifica la legitimación a la hora de instar el inicio del procedimiento y se realiza una remisión a lo que reglamentariamente se determine, en el marco del diálogo social, respecto de los indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes.

Además, informa de que se crea una comisión encargada de evaluar y, en su caso, de instar la aprobación de los correspondientes decretos de reconocimiento de coeficientes reductores.

En cualquier caso, el Gobierno remarca que la iniciación del procedimiento general debe realizarse a través de alguna de las formas previstas en el artículo 10 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, que regula el régimen jurídico para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social aplicable a nuevos colectivos, sectores o actividades, en las escalas, categorías o especialidades correspondientes, que actualmente no tienen reducción de la edad de jubilación.
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