El Ministerio de Ciencia presenta un anteproyecto de ley enfocado a "proteger" el conocimiento de las universidades

Morant blinda la innovación sanitaria pública transferida al sector privado
Diana Morant, ministra de Ciencia e Innovación.


18 ene. 2022 16:00H
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Aunque presume de tener unos niveles de investigación altos, también a nivel sanitario, España sigue arrastrando el problema de la baja transferencia de conocimiento de las universidades a las empresas. Ni el Ministerio de Universidades ni el de Ciencia esconden que existe cierta preocupación ante este asunto, y asumen que es necesario un mayor blindaje en materia de innovación, así como medidas que garanticen una transmisión más fluida al ámbito privado.

Este es uno de los problemas que el Ministerio que encabeza Diana Morant pretende subsanar con la reforma de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que acaba de salir a consulta pública y en el que se subraya la necesidad de que las administraciones públicas fomenten “la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento” para que “los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad”.

El anteproyecto del Ministerio de Ciencia sobre transferencia de conocimiento recoge medidas destinadas a detectar nuevos grupos de investigación que realicen “desarrollos científicos y tecnológicos” con “potenciales aplicaciones” en el ámbito sanitario, fomentar las relaciones entre los centros públicos de investigación y las empresas, “en especial pequeñas y medianas”, y “facilitar una adecuada protección del conocimiento y de los resultados de la investigación”.

Este último punto implica también la “protección de la posición pública” de la propia actividad investigadora. Al respecto, el Ministerio de Ciencia apuesta por ofrecer “derechos de mejor fortuna que permitan a las entidades públicas recuperar parte de las plusvalías”, un “derecho de reversión para los casos de falta de explotación contraria al interés general” y la reserva de licencias no exclusivas, intransferibles y gratuitas de uso limitada a actividades docentes, sanitarias y de investigación.

“La transmisión de los derechos sobre estos resultados se hará con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado”, concluye el texto.

Compatibilidad investigadora de los sanitarios


El mismo documento hace referencia a la necesidad de “favorecer la compatibilidad” de la labor asistencial de los profesionales del Sistema Nacional de Salud con la actividad investigadora, así como la participación de los mismos “en programas internacionales de investigación y su compatibilidad con la realización de actividades con dedicación a tiempo parcial en otros organismos de investigación”.

Asimismo, establece que los Centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este “podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento”.
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