Imagen del grupo del Partido Popular en el Congreso de los Diputados.
Esta semana, el Congreso de los Diputados acoge un debate a la totalidad de la Proposición de Ley de
contratación pública, que
adapta las directivas europeas aprobadas en 2014 sobre este aspecto. Una legislación que
“suprime la figura del contrato de colaboración público-privada” por el modelo concesional, lo que afectará a la relación que la Administración establezca con el sector privado sanitario. Sobre ello ha respondido a Redacción Médica
José Vicente Marí, portavoz adjunto de Hacienda del Partido Popular en la Cámara Baja.
¿Qué consecuencias para la sanidad tiene el hecho de que "se suprima la figura de la colaboración público privada" y que se apueste por el modelo de concesión?
El Proyecto de ley de contratos del sector público viene a transponer al ordenamiento interno las Directivas 23 y 24 de 2014 de la Unión Europea. Derivado de dichas Directivas se suprime el contrato de gestión de servicios públicos y se instaura el contrato de concesión de servicios públicos y el contrato de servicios. La diferencia entre uno y otro estriba en si el riego operacional se atribuye al contratista, en cuyo caso será un contrato de concesión de servicios, o el riesgo de la operación recae en la Administración, en cuyo caso se tratará de un contrato de servicios. La experiencia ha demostrado la poca utilización del contrato de colaboración público privada y por ello se suprime y su objeto es fácilmente reconducible a las figuras contractuales que ahora se regulan, en especial el contrato de concesión de servicios.
¿En qué afecta a los contratos vigentes?
Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior, según la disposición transitoria primera del proyecto de Ley.
Por otro lado, el preámbulo del proyecto de ley señala que los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos determinadas categorías de servicios, en concreto los servicios que se conocen como servicios a las personas, como ciertos servicios sociales, sanitarios, incluyendo los farmacéuticos, y educativos u organizar los mismos de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
¿Qué diferencia para los operadores supone el cambio de la figura de gestión de servicios por la de contratos de servicios?
La diferencia fundamental estriba en la conceptuación y delimitación sobre quién asume el riesgo operacional del contrato, si lo asume el empresario se tratará de una contrato de concesión en que la relación con el usuario es del empresario mientras que en el contrato de servicios la relación con el usuario compete a la Administración que en caso de insuficiencia de medios celebra un contrato de servicio con un empresario.
¿Tendrán que introducirse modificaciones en convenios que están operando actualmente?
En esto hay que estar a las normas transitorias que se introducen en el proyecto de Ley que mantienen la aplicación de la normativa anterior a los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor.
¿Qué nuevas reglas en cuanto a la transparencia de los contratos entran en juego?
Se refuerzan las normas tendentes a una mayor transparencia en la contratación pública en línea con los objetivos de la Estrategia Europea 2020 y destacaría: la eliminación del procedimiento de contratación denominado negociado sin publicidad por razón de cuantía sustituyéndose por un procedimiento abierto simplificado y por otro lado, una regulación mucho más exhaustiva de la figura del Perfil del Contratante y del Registro de Contratos del Sector Público a efectos de mayor transparencia y publicidad.
¿Qué cambios introduce la norma en los convenios sanitarios entre la Administración y las concesionarias privadas?
Estarán excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
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