Rafael Cofiño, portavoz de Sumar en la Comisión de Sanidad.
Sumar ha presentado este viernes en el Congreso una proposición no de ley (PNL) para impulsar la regulación de los
dispositivos de vapeo desechables u otros que contengan líquido sin nicotina para su debate en la Comisión de Sanidad.
A través de esta PNL, Sumar insta al Gobierno a modificar el
Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los
productos del tabaco y relacionados, con el fin de incluir la definición de "dispositivo
susceptible de liberación de nicotina por producto de vapeo".
Con esta modificación del término se incluirían los
líquidos sin nicotina destinados a dispositivos del vapeo en la regulación y se equipararía en todo caso la legislación del cigarrillo electrónico sin nicotina a la aplicable en la actualidad a los productos con nicotina, de manera que existan las mismas obligaciones de registro, elaboración de
estudios de toxicidad como requisito previo a su comercialización.
Asimismo, se pretende impulsar la reforma de dicho RD para introducir una
prohibición específica por la cual los dispositivos electrónicos con
nicotina, o sin ella, tengan formas especialmente
atractivas para menores de edad, como por ejemplo diseños de figuras infantiles o diseños que reproduzcan alimentos o bebidas.
Actualmente, el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, solo regula los dispositivos con nicotina y los
envases de recarga que contienen nicotina, pero no regula los
envases de líquidos sin nicotina ni los dispositivos no recargables, o desechables, cargados con líquido sin nicotina, ni tampoco las bolsas de nicotina. Este Real Decreto regula los cigarrillos electrónicos sin nicotina en lo relativo a su comercialización, sus características, el registro de fabricantes, un sistema de recopilación de información en caso de aparición de
efectos adversos y su publicidad.
Ausencia de regulación de productos de vapeo
Por ello, desde Sumar denuncian que "existe una
ausencia de regulación específica de los productos de vapeo sin nicotina que sí deben cumplir el artículo 45 de la normativa CLP se encuentran en una clara falta de regulación".
De igual forma ocurre con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que en su artículo 7 especifica los lugares en los que está prohibido fumar, precisando solo los productos del tabaco y derivados como aquellos destinados a ser
fumados, inhalados, chupados o masticados, que estén constituidos, aunque sólo sea en parte, por
tabaco, sin contemplar el consumo de dispositivos electrónicos sin nicotina.
En este aspecto, la PNL propone impulsar la reforma de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, para incluir la prohibición de
venta de líquidos sin nicotina a menores y el
consumo de dispositivos sin nicotina en los lugares marcados por la disposición adicional duodécima, sin perjuicio de la normativa establecida por las Comunidades autónomas.
Criterios para poder vender vapeadores en tiendas
Asimismo, se pretende crear, dentro de la reforma de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, un sistema de licencias que autorice la venta, además de en los establecimientos regulados de tabaco y timbre, exclusivamente en establecimientos, tanto en el
ámbito 'off line' como 'on line', especializados en estos dispositivos, entendiéndose estos aquellos que
comercios minoristas que cumplan con los criterios.
Entre dichos criterios para poder vender estos dispositivos se encuentran: que la actividad principal del establecimiento sea la comercialización de dispositivos electrónicos de liberación de nicotina y productos sin nicotina; que esté prohibido el acceso a estos establecimientos por parte de menores de edad; que obligatoriamente en el interior de los establecimientos exista un punto de recogida de los
residuos generados por los dispositivos de vapeo que facilite el reciclaje de estos; que los establecimientos que contengan puntos de venta 'on line' cuenten obligatoriamente con un sistema de
doble verificación de edad; y que la venta en
máquina expendedora solo se permita si se cuenta con un sistema de verificación de mayoría de edad.
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