Carlota Franco, presidenta de la Asociación Española de Fisioterapeutas Aplicada en Animales.
19 oct. 2022 18:45H
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La Asociación Española de Fisioterapeutas Aplicada en Animales (AEFA), sociedad filial de la Asociación Española de Fisioterapeutas (AEF), celebra el fallo judicial que confirma que no existe en España una reserva de ley que imposibilite o prohíba ejercer la profesión de fisioterapeuta aplicada en animales.
Según explican fuentes de la AEF, el pasado 2018 la Asociación empresarial Malagueña de veterinarios junto con la acusación particular del Colegio de Veterinarios de Málaga, inicia un procedimiento judicial en el Juzgado de lo penal contra una fisioterapeuta por aplicar los procedimientos propios de su disciplina en animales.
El 17 de octubre de 2022, el juzgado de lo penal N.º 5 de Málaga, en sentencia 344/2002, falla a favor de la fisioterapeuta declarando la Absolución, criterio previamente solicitado por la propia Fiscalía.
De acuerdo con la sentencia: “Se acredita que no existe en la actualidad ni tampoco en la fecha de los hechos, que se producen en el año 2018, una regulación normativa que de forma expresa contemple la profesión de fisioterapeuta animal en nuestro ordenamiento jurídico, ni tampoco existe una reserva de ley que imposibilite o prohíba en España ejercer la profesión de fisioterapeuta aplicada en animales”.
En suma, a lo anterior y en relación con el polémico Dictamen del Consejo de Estado, por el que se vetaba al fisioterapeuta en el tratamiento de animales, la sentencia establece de forma taxativa acerca de este dictamen: “Que carece de valor normativo, que no es vinculante y que no alcanza rango de ley, (…) este juzgador discrepa de tal conclusión (..) y que no es de obligado cumplimiento (…) dicho dictamen no resuelve la situación”.
Sin reproche penal posible a la fisioterapeuta
Además, según fuentes de la AEF, la sentencia hace hincapié en la amplia formación de la que dispone la fisioterapeuta, al citar que "nos encontramos ante una profesional que posee unos conocimientos técnicos (los de la Fisioterapia) que son los que aplica sobre animales)”. El legislador tiene en consideración la importancia del respaldo formativo que tienen las distintas universidades sobre el desarrollo de la competencia profesional en este ámbito.
Concluye la sentencia que “se produce una situación de vacío normativo, de laguna legal y de carencia de seguridad jurídica para el ciudadano y para el profesional que no permite a este juzgador inferir que nos encontremos ante una materia prohibida a los fisioterapeutas, reservada en exclusiva a los veterinarios, lo que sin lugar a duda elimina la responsabilidad criminal de la acusada”. Y añade: “La conducta de la acusada no es susceptible de ser reprochada penalmente”.
“Llegados a este punto y siguiendo el camino andado hasta ahora desde esta entidad, de nuevo, tendemos la mano al colectivo veterinario para que, una vez aclarada la situación judicial, podamos llegar a un entendimiento mutuo y común”, señala Carlota Franco, presidenta de la Asociación Española de Fisioterapeutas Aplicada en Animales (AEFA).
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