El Ministerio de Sanidad reforma la vigilancia de legionelosis.
El
Ministerio de Sanidad ha publicado una modificación del Real Decreto del 21 de junio por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la
legionelosis. En el documento, se especifica que se han identificado dudas respecto de la
responsabilidad del titular de una instalación de la que no es el explotador directo de la misma (alquiler de la instalación, cesión de su explotación...). Este problema ha provocado, según señala el texto, un impacto directo a la hora de realizar los controles así como en la resolución de posibles expedientes sancionadores, "con la posibilidad de sobreseimiento de los mismos por el hecho de no identificar adecuadamente a los responsables de las infracciones detectadas".
Dada la heterogeneidad del tipo de instalaciones objeto de alcance del real decreto, se identifican en esta modificación (que el Ministerio ha abierto a consulta pública hasta el próximo 13 de junio) situaciones de explotación de una instalación bajo diferentes modalidades (por el mismo titular, explotación por un tercero en régimen de concesión, en régimen de arrendamiento, etc.). Por otro lado, la modificación señala que "hay que tener presente que, con carácter general, toda instalación se encuentra ubicada en un inmueble y que dentro de una actividad pueden concurrir una o
varias instalaciones objeto del real decreto, con disposición o no de servicios comunes (aseos, climatización centralizada)".
Recirculación del agua tras limpieza y desinfección
En esta actualización, Sanidad tiene en consideración la crisis económica y energética. Por ello, señala que "aquellas instalaciones que, por las características de su diseño o actividad, precisan de un continuo y
elevado volumen de agua, se posibilita la recirculación de la misma tras actividades de
limpieza y desinfección, o mantener el agua climatizada en piscinas sin tener que vaciar después de cada uso, tal como está contemplado en la actualidad".
La toma de
muestras para detección de Legionella mediante cultivo solamente podrán ser tomadas bajo la responsabilidad de la unidad analítica o laboratorio que va a proceder a dicho análisis. A la hora de dicho muestreo es determinante el conocimiento de la instalación así como la información relativa de las actividades previas en materia de mantenimiento, de l
impieza y desinfección llevadas a cabo. Por otro lado, el texto recoge que "es necesario ofrecer las mayores garantías de que el procedimiento de toma de muestra se realiza con la calidad adecuada, mediante la acreditación de la entidad o empresa que toma la muestra".
Legionelosis en aguas sanitarias
El documento publicado por Sanidad incluye además modificaciones respecto al
control de la legionelosis en aguas sanitarias. En este caso, se indica que en la
toma de muestras deberá adjuntarse "un anexo con los niveles de temperatura y desinfectante en los puntos terminales más alejados de la red, así como los niveles de temperatura de los acumuladores durante todo el proceso, indicando la hora de cada determinación".
Plan de Control frente a la Legionella
El Ministerio de Sanidad marca con esta modificación la fecha exacta en la que será de plena aplicación el establecimiento de un
Plan de Control frente a Legionella: 2 de enero de 2024. A partir de ese día, la toma de la muestra deberá efectuarse bajo el procedimiento establecido en el anexo VI de dicha norma.
Ambas acciones "repercuten positivamente en la calidad de la toma de muestras y suponen un paso importante para la acreditación de dicho acto, posibilitando la ampliación del plazo para alcanzar la acreditación de la toma de muestras", según indica el Ministerio.
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